Informe Jurídico de Expediente Penal N° 00125-2014-46-0402- JR- JP- 01
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Fecha
2022Autor(es)
Alipázaga Chacón, Nahir Nahaira
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El presente informe de carácter jurídico tiene como fin, el análisis exhaustivo desde el
punto de vista penal sobre los procesos descritos en el expediente N°00125-2014-46-
0402-JR-JP-01, tratándose de homicidio calificado, mediante el cual, los hechos se
subsumen en la imputación contra el investigado cuyas siglas refieren a P.V.V.R.,
autor principal del presente, en agravio a C.C.R.P., quien fue hallada sin vida a los
veintisiete días del mes de mayo en el año 2014. El hallazgo del cuerpo fue informado
a la División Policial de Camaná, quienes trasmitieron el hecho al Ministerio Público
de la misma localidad. Por consecuencia, la 1ra. Fiscalía Provincial Penal Corporativa
de Camaná formaliza la denuncia penal, y acusa a P.V.R.V. por la comisión de
homicidio calificado por alevosía. Posteriormente, el Juzgado De Investigación
Preparatoria dicta auto de enjuiciamiento declarándose como proceso complejo,
seguido del juicio en primera instancia, donde el Juzgado Penal Unipersonal sentencia
condenatoria al encausado por homicidio simple otorgándole 9 años y 2 meses como
pena privativa de libertad; sin embargo, el representante del Ministerio Público y la
defensa del encausado al no mostrarse conforme con la decisión, invocan el recurso
de apelación, el cual fue admitido para ambas partes por el Juzgado Colegiado. De
ello, la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Camaná, valida en parte la
sentencia de primera instancia, revocando la pena y a su vez reformándola a 6 años
y 2 meses contra P.V.R.V. como pena privativa de libertad, motivo por el cual, la
Fiscalía interpone recurso de casación en razón de indebida aplicación, una errónea
interpretación o falta de aplicación de la ley penal o de otras normas jurídicas
necesarias para su aplicación. Aprobado el recurso de casación, la Suprema Sala,
señala que el fallecimiento de la agraviada constituye un móvil inhumano, razón
meritoria para calificar el hecho como homicidio calificado por ferocidad, revocando la
sentencia de segunda instancia, recondenando a P.V.R.V. a 15 años de pena privativa
de libertad EFECTIVA.