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dc.contributor.authorChilcon Ugaz, Kennia Jeymy
dc.date.accessioned2022-10-20T14:51:34Z
dc.date.available2022-10-20T14:51:34Z
dc.date.issued2022
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/10830
dc.description.abstractEn el presente informe jurídico que versa sobre un proceso civil de “Desalojo por Ocupación Precaria”, se inició con la demanda interpuesta por parte de la S.B.P de L. contra D.M.Y.C con el objetivo que la demandada desocupe y restituya el inmueble urbano ubicado en el distrito de Lambayeque, a la demandante. La recurrente alega ser la propietaria absoluta del bien inmueble, encontrándose inscrita en los Registros Públicos de Propiedad con Partida electrónica Nº XXXXXXXXX y que según Certificación Nº XXXX/2015-MPL-GM-GIU correspondería al bien inmueble materia de sub litis. Por lo que, la demandada D.M.Y.C contesta la demanda negándola y contradiciéndola con respecto al presupuesto legal de la precariedad señalando que no se configuraría tal presupuesto porque viene pagando la renta tal y como se prueba con los 10 recibos de arriendo que adjunta, además cuenta con un título que justifica su ocupación en el inmueble en calidad de arrendataria. Asimismo, tenemos que en primera instancia el Juzgado Civil Permanente de Lambayeque declara fundada la demanda señalando que los pagos efectuados por la demandada no generan convicción para dar por cierto su argumento y que dichos pagos fueron anteriores a la resolución del contrato, por lo que la demandada presenta su recurso de apelación para que se revoque la sentencia y se declare infundada la pretensión en cuanto la causal de precariedad. Por otro lado, la sala civil declara confirmar la sentencia impugnada porque si existiría precariedad, pues si bien es cierto hubo una oferta de renovación de contrato de arrendamiento esta no fue aceptada por la demandada, teniendo todo el derecho de solicitar la devolución del bien y que lo manifestó mediante carta notarial, finalmente al interponer la demandada su recurso extraordinario de casación fue declarado improcedente por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica al no haber infracción normativa material o sustantiva de los artículos 1361 y 1700 del Código Civil, como lo alegaba D.M.Y.C.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent36 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectDesalojoes_PE
dc.subjectProceso civiles_PE
dc.subjectInmueblees_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Civil N° 123-2016-0-1708-JM-CI-01es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni72120540
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorPisfil Capuñay, Osvaldo Walter
renati.jurorEsteves Torres, Tito
renati.jurorFernandini Diaz, Marco Antonio
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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