Informe Jurídico de Expediente Civil N° 123-2016-0-1708-JM-CI-01
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2022Author(s)
Chilcon Ugaz, Kennia Jeymy
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En el presente informe jurídico que versa sobre un proceso civil de “Desalojo por
Ocupación Precaria”, se inició con la demanda interpuesta por parte de la S.B.P
de L. contra D.M.Y.C con el objetivo que la demandada desocupe y restituya el
inmueble urbano ubicado en el distrito de Lambayeque, a la demandante. La
recurrente alega ser la propietaria absoluta del bien inmueble, encontrándose
inscrita en los Registros Públicos de Propiedad con Partida electrónica Nº
XXXXXXXXX y que según Certificación Nº XXXX/2015-MPL-GM-GIU
correspondería al bien inmueble materia de sub litis. Por lo que, la demandada
D.M.Y.C contesta la demanda negándola y contradiciéndola con respecto al
presupuesto legal de la precariedad señalando que no se configuraría tal
presupuesto porque viene pagando la renta tal y como se prueba con los 10
recibos de arriendo que adjunta, además cuenta con un título que justifica su
ocupación en el inmueble en calidad de arrendataria. Asimismo, tenemos que en
primera instancia el Juzgado Civil Permanente de Lambayeque declara fundada
la demanda señalando que los pagos efectuados por la demandada no generan
convicción para dar por cierto su argumento y que dichos pagos fueron anteriores
a la resolución del contrato, por lo que la demandada presenta su recurso de
apelación para que se revoque la sentencia y se declare infundada la pretensión
en cuanto la causal de precariedad. Por otro lado, la sala civil declara confirmar
la sentencia impugnada porque si existiría precariedad, pues si bien es cierto
hubo una oferta de renovación de contrato de arrendamiento esta no fue
aceptada por la demandada, teniendo todo el derecho de solicitar la devolución
del bien y que lo manifestó mediante carta notarial, finalmente al interponer la
demandada su recurso extraordinario de casación fue declarado improcedente
por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica al
no haber infracción normativa material o sustantiva de los artículos 1361 y 1700
del Código Civil, como lo alegaba D.M.Y.C.