Informe Jurídico de Expediente Penal N° 10332-2014-0-1801-JR-PE-00
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2022Author(s)
Navarro Chilet, Andrea Berenisse
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En el presente informe jurídico, se analiza el proceso penal recaído en el
Expediente Penal N° 10332-2014-0-1801-JR-PE-00, seguido contra F.J.G.B. y
L.H.Z. por la comisión de delito de Robo Agravado y Asociación Ilícita para delinquir,
en agravio de M.S.C.P y del Estado, respectivamente.
En el presente caso luego de desarrolladas las diligencias pertinentes, y llevado a
cabo la etapa de juicio oral, la Cuarta Sala Penal Para Proceso con Reos en Cárcel
– Colegiado B de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Sentencia de
fecha 24 de noviembre de 2015, resolvió condenar a F.J.G.B. y L.H.Z. como autores
del delito contra el Patrimonio – Robo Agravado en agravio de M.S.C.P., y como
autores del delito contra la Tranquilidad Pública – Asociación Ilícita para delinquir
en agravio del Estado; imponiéndoles quince años de pena privativa de la libertad
y fijaron en cuatro mil nuevos soles como monto por concepto de reparación civil
en favor de los agraviados, correspondiéndole la suma de dos mil nuevos soles a
cada uno de ellos.
Posteriormente, después de analizados los recursos de nulidad interpuestos por los
imputados, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de
la República, mediante Sentencia de fecha 31 de agosto de 2017, declaró haber
nulidad en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2015 emitida por la Cuarta
Sala Penal Para Proceso con Reos en Cárcel – Colegiado B de la Corte Superior
de Justicia de Lima, en el extremo en que se condenó a los procesados F.J.G.B. y
L.H.Z. como autores del delito de Asociación Ilícita para delinquir en agravio del
Estado, reformándola absolvieron a los acusados de la comisión de dicho delito.
Por otra parte, señalaron no haber nulidad en el extremo que se condenó a los
acusados F.J.G.B. y L.H.Z. como autores del delito de Robo Agravado en agravio
de M.S.C.P.. Asimismo, señaló haber nulidad en el extremo en que se condenó a
los acusados a quince años de pena privativa de la libertad y al pago de cuatro mil
nuevos soles por concepto de reparación civil, reformándola impusieron doce años
de pena privativa de la libertad y fijaron en dos mil soles por reparación civil.
En atención a ello, se han advertido y analizado ciertos problemas y deficiencias
del sistema de administración de justicia, los cuales no solo se limitan al presente
caso, sino que vienen siendo cometidos a lo largo del tiempo; habiéndose hecho
un desarrollo doctrinario y jurisprudencial a fin de obtener una interpretación acorde
a los principios rectores que fundan el derecho penal.