Informe Jurídico de Expediente Civil N° 12366-2016
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Fecha
2022Autor(es)
Laureano Adriano, Leslie Yoshyany
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En el presente informe jurídico se analiza un proceso civil de Divorcio por Causal de
Separación de hecho, que se inició con la demanda presentada por el Sr. L.G.R.T. en
contra la Sra. M.M.S.C. El demandante solicitó la disolución del vínculo matrimonial
en razón de que se encuentran separados hace más de once años, que su relación
de pareja se deterioró definitivamente sin que exista posibilidad alguna de que se
reanude el vínculo conyugal, y que hasta la fecha viene cumpliendo su obligación
alimentaria a favor de una de sus dos hijas. También indicó que su demanda no se
extiende a la acumulación originaria debido a que existe una sentencia judicial firme
respecto de los alimentos, asimismo señala que no tiene nada que demandar
respecto de la liquidación de sociedad de gananciales. La demanda es admitida por
el Noveno juzgado de Familia y corre traslado de la misma a la demandada y el
representante del Ministerio Público. Tanto la demandada y la Novena fiscalía
provincial de Familia de Lima se apersonaron al proceso, la demandada contestó la
demanda negándola y contradiciéndola en parte, indicando que el demandante nunca
le comunicó que se separarían que solo las abandonó, a ella y a sus hijas menores
de edad, dejándola con deudas en el hogar conyugal siendo este un departamento
del que después fue desalojada ya que estaba hipotecado y fue rematado, solicita
una pensión alimenticia ascendente al 20% del total de remuneraciones de su esposo
teniendo en cuenta su estado de salud ya que había sido diagnosticada con
degeneración macular en el ojo izquierdo que causaba pérdida de la vista,
adicionalmente también solicito una indemnización por los daños que le había
causado el demandante con la interposición de la demanda, daño material porque fue
por culpa de él que se perdió el departamento y daño moral por la gran tristeza que
le ocasionó la separación y el saber que quiere librarse de ella para empezar otro
matrimonio sin importarle su salud. Se declara saneado el proceso, se procedió con
la fijación de los puntos controvertidos, admitió los medios probatorios y citó a
audiencia. Al llevarse a cabo la audiencia, en ese sentido los autos estuvieron
expeditos para sentenciar. El noveno juzgado de Familia de Lima resolvió declarar
fundada la demanda de divorcio por causal de separación de hecho y en
consecuencia disuelto el vínculo matrimonial, y fenecida la sociedad de gananciales.
Fijar en S/35,000.00 el monto de la indemnización y fijar en 10 % de la remuneración
mensual del demandante como pensión de alimentos a favor de su excónyuge. El
demandante al no encontrarse conforme con lo resuelto, interpuso recurso de
apelación y la Segunda Sala Especializada de Familia resolvió aprobar la sentencia
en cuanto declara Fundada la demanda de divorcio por causal de separación de
hecho y revoca la apelada en el extremo que resuelve fijar S/35,000.00 el monto de
la indemnización y fijar en 10 % de la remuneración mensual del demandante como
pensión de alimentos: reformando el extremo apelado, fijaron en S/20,000.00 el monto
de la indemnización y fijar en 0.8% de la remuneración mensual del demandante
como pensión de alimentos a favor de la demandada.