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dc.contributor.authorGalindo Acevedo, Hilda Hillary
dc.date.accessioned2022-08-02T18:48:49Z
dc.date.available2022-08-02T18:48:49Z
dc.date.issued2022
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/10437
dc.description.abstractEl presente informe jurídico analiza el proceso laboral iniciado por la señora R.V.G.L. en contra de su ex empleadora B.I.P., con el objeto de obtener su reposición, y remuneraciones devengadas. La demandante sostiene que ha sido víctima de un despido fraudulento, pues su ex empleadora le habría obligado a firmar una carta de renuncia bajo amenazas de iniciar un procedimiento disciplinario en su contra. Así, el documento se habría suscrito bajo intimidación, por lo que existió un vicio en su voluntad y la renuncia no sería válida. Por su parte, la demandada alega que no existió intimidación o amenaza alguna. Señala que, luego de una auditoría, identificó graves irregularidades en la prestación de servicios de la trabajadora, le informó de las mismas, y le dio dos opciones: realizar descargos escritos sobre los hallazgos y brindar explicaciones de sus acciones, o renunciar voluntariamente. Asimismo precisa que incluso de ser cierto que existió una advertencia del inicio de un procedimiento disciplinario, esto no configuraría una intimidación como vicio del acto jurídico, en atención al artículo 217° del Código Civil, pues equivale al ejercicio regular de un derecho. En primera instancia, el Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima declaró infundada la demanda en todos sus extremos, señalando que la trabajadora no logró acreditar ni si quiera con indicios la existencia de intimidación. En segunda instancia, la Cuarta Sala Laboral Permanente de Lima revocó la sentencia de primera instancia, y reformándola declaró fundada la demanda en todos sus extremos, indicando que existían suficientes indicios de que la renuncia no fue voluntaria sino bajo amenaza del empleador, por lo que se habría efectuado un despido fraudulento por vicio de la voluntad. Finalmente, la Corte Suprema de Justicia de la República declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada, casaron la sentencia de vista, y confirmaron la sentencia de primera instancia, señalando que no puede configurarse la intimidación como vicio de la voluntad del acto jurídico, cuando se advierte del ejercicio regular de un derecho. Siendo ello así, en el presente informe se han analizado instituciones jurídicas como el despido fraudulento, la intimidación como vicio de la voluntad del acto jurídico, y el pago de remuneraciones devengadas.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent40 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectProceso laborales_PE
dc.subjectReposición por despidoes_PE
dc.subjectDemandaes_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Laboral N° 08172-2013es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni73504991
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorJorge Rojas, Gustavo Antenor Paulo
renati.jurorRivera Maguiña, Mónica Carolina
renati.jurorAnglés Yanqui, Gerard Henry
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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