Informe Jurídico de Expediente Laboral N° 08172-2013
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Fecha
2022Autor(es)
Galindo Acevedo, Hilda Hillary
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
El presente informe jurídico analiza el proceso laboral iniciado por la señora
R.V.G.L. en contra de su ex empleadora B.I.P., con el objeto de obtener su
reposición, y remuneraciones devengadas. La demandante sostiene que ha sido
víctima de un despido fraudulento, pues su ex empleadora le habría obligado a
firmar una carta de renuncia bajo amenazas de iniciar un procedimiento
disciplinario en su contra. Así, el documento se habría suscrito bajo intimidación,
por lo que existió un vicio en su voluntad y la renuncia no sería válida.
Por su parte, la demandada alega que no existió intimidación o amenaza alguna.
Señala que, luego de una auditoría, identificó graves irregularidades en la
prestación de servicios de la trabajadora, le informó de las mismas, y le dio dos
opciones: realizar descargos escritos sobre los hallazgos y brindar explicaciones
de sus acciones, o renunciar voluntariamente. Asimismo precisa que incluso de
ser cierto que existió una advertencia del inicio de un procedimiento disciplinario,
esto no configuraría una intimidación como vicio del acto jurídico, en atención al
artículo 217° del Código Civil, pues equivale al ejercicio regular de un derecho.
En primera instancia, el Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de
Lima declaró infundada la demanda en todos sus extremos, señalando que la
trabajadora no logró acreditar ni si quiera con indicios la existencia de intimidación.
En segunda instancia, la Cuarta Sala Laboral Permanente de Lima revocó la
sentencia de primera instancia, y reformándola declaró fundada la demanda en
todos sus extremos, indicando que existían suficientes indicios de que la renuncia
no fue voluntaria sino bajo amenaza del empleador, por lo que se habría efectuado
un despido fraudulento por vicio de la voluntad. Finalmente, la Corte Suprema de
Justicia de la República declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la
empresa demandada, casaron la sentencia de vista, y confirmaron la sentencia de
primera instancia, señalando que no puede configurarse la intimidación como vicio
de la voluntad del acto jurídico, cuando se advierte del ejercicio regular de un
derecho.
Siendo ello así, en el presente informe se han analizado instituciones jurídicas
como el despido fraudulento, la intimidación como vicio de la voluntad del acto
jurídico, y el pago de remuneraciones devengadas.