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dc.contributor.authorDerteano Alzamora, Edwin Antonio
dc.date.accessioned2022-08-02T18:40:42Z
dc.date.available2022-08-02T18:40:42Z
dc.date.issued2022
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/10435
dc.description.abstractEn el presente Informe Jurídico se analiza un proceso civil de mejor derecho de propiedad, que se indicio el 25 de febrero del 2011 con la demanda presentada por C.H.R. en representación de M.H.P.P contra J.J.D.A. J.D.A., J.R.D.A., B.I.A.G., J.M.C.H. A.E.M.T. El demandante cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Registral N° 00002451 del Registro de Propiedad Inmueble de Loreto, solicita como pretensión principal que se declare su mejor derecho de propiedad sobre los inmuebles ubicados en lote 14, 15, y 16 de la manzana J del Asentamiento Humano Daniel Alcides Carrión registrados en las partidas registrales P12017648, P12017649 y P12017650 del Registro de Propiedad Inmueble de Loreto, y consecuentemente su cancelación, y como pretensión accesoria que los demandados procedan a cancelar al demandante el valor actualizado de los mismos en caso no puedan restituir los mencionados bienes. Los demandados en sus contestación de demanda y en distintos escritos de apersonamientos argumentan que i) Ellos procedieron de acuerdo a la buena fe procesal, ii) El terreno fue comprado al estado, iii) La cancelación de asientos registrales es a través de un proceso contencioso administrativo y no civil. El primer juzgado civil de Maynas mediante Resolución N° 30 de fecha 10 de diciembre del 2012, declara FUNDADA la demanda argumentando que estaba acreditado el derecho de propiedad del demandante y que las partidas registrales de los demandados estaban superpuestas, generando así duplicidad de partida. Los demandados con fecha 13 de enero del 2013 interponen Recurso de Apelación contra la sentencia de primera instancia, argumentando buena fe registral y que el estado era el responsable de la cancelación de la partida registral antigua, fundamentos tomados en cuenta por la Sala Civil Mixta de Maynas para que mediante Resolución N° 40 de fecha 24 de setiembre del 2013 REVOQUE la sentencia de primera instancia y reformándola declara INFUNDADA la demanda. El demandante con fecha 16 de diciembre del 2013 interpone Recurso de Casación por infracción normativa de los artículos 2022, 923, 2014, 2015, 2016 y 2017 del Código Civil, la misma que fue declarada procedente el 25 de julio del 2014 y posteriormente la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema declara FUNDADA el Recurso de Casación y actuando en sede de instancia CONFIRMARON la sentencia apelada.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent53 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectDerecho de propiedades_PE
dc.subjectProceso civiles_PE
dc.subjectDemandaes_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Civil N° 00283-2011-0-1903-JR-CI-01es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni70496127
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorMontero Ordinola, Gustavo Enrique
renati.jurorCasassa Casanova, Sergio Natalino
renati.jurorRivera Maguiña, Mónica Carolina
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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