Informe Jurídico de Expediente Civil N° 00283-2011-0-1903-JR-CI-01
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Fecha
2022Autor(es)
Derteano Alzamora, Edwin Antonio
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En el presente Informe Jurídico se analiza un proceso civil de mejor derecho de
propiedad, que se indicio el 25 de febrero del 2011 con la demanda presentada por
C.H.R. en representación de M.H.P.P contra J.J.D.A. J.D.A., J.R.D.A., B.I.A.G.,
J.M.C.H. A.E.M.T. El demandante cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida
Registral N° 00002451 del Registro de Propiedad Inmueble de Loreto, solicita como
pretensión principal que se declare su mejor derecho de propiedad sobre los
inmuebles ubicados en lote 14, 15, y 16 de la manzana J del Asentamiento Humano
Daniel Alcides Carrión registrados en las partidas registrales P12017648,
P12017649 y P12017650 del Registro de Propiedad Inmueble de Loreto, y
consecuentemente su cancelación, y como pretensión accesoria que los
demandados procedan a cancelar al demandante el valor actualizado de los mismos
en caso no puedan restituir los mencionados bienes. Los demandados en sus
contestación de demanda y en distintos escritos de apersonamientos argumentan
que i) Ellos procedieron de acuerdo a la buena fe procesal, ii) El terreno fue
comprado al estado, iii) La cancelación de asientos registrales es a través de un
proceso contencioso administrativo y no civil. El primer juzgado civil de Maynas
mediante Resolución N° 30 de fecha 10 de diciembre del 2012, declara FUNDADA
la demanda argumentando que estaba acreditado el derecho de propiedad del
demandante y que las partidas registrales de los demandados estaban
superpuestas, generando así duplicidad de partida. Los demandados con fecha 13
de enero del 2013 interponen Recurso de Apelación contra la sentencia de primera
instancia, argumentando buena fe registral y que el estado era el responsable de la
cancelación de la partida registral antigua, fundamentos tomados en cuenta por la
Sala Civil Mixta de Maynas para que mediante Resolución N° 40 de fecha 24 de
setiembre del 2013 REVOQUE la sentencia de primera instancia y reformándola
declara INFUNDADA la demanda. El demandante con fecha 16 de diciembre del
2013 interpone Recurso de Casación por infracción normativa de los artículos 2022,
923, 2014, 2015, 2016 y 2017 del Código Civil, la misma que fue declarada
procedente el 25 de julio del 2014 y posteriormente la Sala Civil Permanente de la
Corte Suprema declara FUNDADA el Recurso de Casación y actuando en sede de
instancia CONFIRMARON la sentencia apelada.