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dc.contributor.authorAldea Soto, Ingrid Carolina
dc.date.accessioned2022-08-02T18:34:51Z
dc.date.available2022-08-02T18:34:51Z
dc.date.issued2022
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/10433
dc.description.abstractEn el presente Informe Jurídico se analiza el procedimiento administrativo sancionador donde la Entidad, la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A.- EGASA, presenta Solicitud de Aplicación de Sanción ante la oficina desconcentrada del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado de la ciudad de Arequipa contra la empresa ABB S.A. por supuestamente haber presentado documento falso e información inexacta, por lo que, con fecha 03 de diciembre de 2019 mediante Decreto 379324, el Tribunal de Contrataciones del Estado, dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el contratista por presentar documento falso o adulterado y/o con información inexacta recaído en la presentación del Certificado del 30 de diciembre de 1993 emitido por SENATI a favor del señor J. A.U.Y.; así como también, haber presentado documento con información inexacta recaída en la presentación del Curriculum Vitae del mencionado señor, hechos imputados que se encuentran tipificados en los literales h) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N°30225. El contratista presenta su descargo fundamentando su posición; sin embargo, con fecha 06 de julio de 2020 se emite la Resolución N°1367-2020-TCE-S1 por la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, sancionándola por un periodo de treinta y siete (37) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección y/o contratar con el Estado por la presentación de documentación falsa e información inexacta. Al no estar conforme con la decisión del Tribunal, el contratista presenta su Recurso de Reconsideración con fecha 08 de julio de 2020, por lo que, con fecha 30 de julio de 2020 el Tribunal de Contrataciones del Estado resuelve mediante la Resolución N°1579-2020-TCE-S1 declarar fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto, declarando no ha lugar a la imposición de sanción contra el Contratista, quedando agotada la vía administrativa.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent55 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectProceso administrativoes_PE
dc.subjectContrataciones del estadoes_PE
dc.subjectRecurso de reconsideraciónes_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Administrativo N°175-2019/TCEes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni71396419
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorMontero Ordinola, Gustavo Enrique
renati.jurorMolina Dimitrijevich, Miroslava Alexandra
renati.jurorSaavedra Sobrados, Celso Alfredo
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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