Informe Jurídico de Expediente Administrativo N°175-2019/TCE
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2022Author(s)
Aldea Soto, Ingrid Carolina
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En el presente Informe Jurídico se analiza el procedimiento administrativo
sancionador donde la Entidad, la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A.-
EGASA, presenta Solicitud de Aplicación de Sanción ante la oficina desconcentrada
del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado de la ciudad de Arequipa
contra la empresa ABB S.A. por supuestamente haber presentado documento falso e
información inexacta, por lo que, con fecha 03 de diciembre de 2019 mediante
Decreto 379324, el Tribunal de Contrataciones del Estado, dispone el inicio del
procedimiento administrativo sancionador contra el contratista por presentar
documento falso o adulterado y/o con información inexacta recaído en la presentación
del Certificado del 30 de diciembre de 1993 emitido por SENATI a favor del señor J.
A.U.Y.; así como también, haber presentado documento con información inexacta
recaída en la presentación del Curriculum Vitae del mencionado señor, hechos
imputados que se encuentran tipificados en los literales h) e i) del numeral 50.1 del
artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N°30225.
El contratista presenta su descargo fundamentando su posición; sin embargo, con
fecha 06 de julio de 2020 se emite la Resolución N°1367-2020-TCE-S1 por la Primera
Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, sancionándola por un periodo de
treinta y siete (37) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en
procedimientos de selección y/o contratar con el Estado por la presentación de
documentación falsa e información inexacta. Al no estar conforme con la decisión del
Tribunal, el contratista presenta su Recurso de Reconsideración con fecha 08 de julio
de 2020, por lo que, con fecha 30 de julio de 2020 el Tribunal de Contrataciones del
Estado resuelve mediante la Resolución N°1579-2020-TCE-S1 declarar fundado el
Recurso de Reconsideración interpuesto, declarando no ha lugar a la imposición de
sanción contra el Contratista, quedando agotada la vía administrativa.