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dc.contributor.authorZamora Vargas, Karla Lizeth
dc.date.accessioned2022-08-02T13:55:23Z
dc.date.available2022-08-02T13:55:23Z
dc.date.issued2022
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/10428
dc.description.abstractEn el presente caso, se tiene una denuncia Administrativa interpuesta por la señora BTR contra la empresa Pandero S.A. EAFC, en la cual alegó que suscribió un contrato con este último, a fin de adquirir un certificado de compra por el valor de US$ 19 200 y que al no haber sido ganador de sorteo y pese haber cumplido con las cuotas de pago hasta llegar a dicho monto, el proveedor no cumplió con entregarle el vehículo ni el dinero que aportó. Agrega, además, que el proveedor no respondió a su carta del 16 de noviembre de 2018. Es así que, la Secretaría Técnica de Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa imputó como presuntas infracciones a los Art. 19°, Art. 1.1° literal b), Art. 02° y al Art. 24° del Código de Protección al Consumidor frente a los siguientes cargos : 1) infracción al artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al considerar que Pandero S.A. EAFC no habría cumplido con entregar el vehículo ni el dinero aportado; 2) infracción al artículo 1 numeral 1.1 literal b) y 2 del referido Código al presuntamente no haber informado al consumidor cómo proceder al término del contrato o del pago y 3) infracción al artículo 24 del mencionado Código, ya que presuntamente no se habría dado respuesta al reclamo presentado el 6 de diciembre de 2018. En ese contexto, la Resolución Final de la Comisión de Protección al Consumidor declaró infundada la denuncia en todos sus extremos. No obstante, la Sala Especializada en Protección al Consumidor, resolvió revocar en un extremo la denuncia y reformándola declaró fundada sobre la infracción al artículo 24° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, pues consideró que el proveedor no acreditó haber notificado válidamente a la denunciante, por otro lado, confirmó lo señalado por la Comisión sobre la presunta vulneración a la idoneidad de servicio. Por tanto, en este trabajo de suficiencia profesional se ha valorado adecuadamente los medios probatorios, así como se ha aplicado el Código de Protección al Consumidor, Código Civil, el Código Procesal Civil y la legislación relevante en materia de protección al consumidor.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent52 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectProceso administrativoes_PE
dc.subjectProtección al consumidores_PE
dc.subjectInfracciónes_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Administrativo N° 039-2019-CPC-INDECOPIAQPes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni73347985
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorAgüero Miñano, Maritza Yesenia
renati.jurorZavalaga Ortiz, Carmen Elena
renati.jurorBeltrán Pacheco, Jorge Alberto
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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