Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 039-2019-CPC-INDECOPIAQP
Ver/
Trabajo
(application/pdf: 8.101Mb)
(application/pdf: 8.101Mb)
Fecha
2022Autor(es)
Zamora Vargas, Karla Lizeth
Jurado(s)
Agüero Miñano, Maritza Yesenia
Zavalaga Ortiz, Carmen Elena
Beltrán Pacheco, Jorge Alberto
Zavalaga Ortiz, Carmen Elena
Beltrán Pacheco, Jorge Alberto
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
En el presente caso, se tiene una denuncia Administrativa interpuesta por la
señora BTR contra la empresa Pandero S.A. EAFC, en la cual alegó que
suscribió un contrato con este último, a fin de adquirir un certificado de compra
por el valor de US$ 19 200 y que al no haber sido ganador de sorteo y pese
haber cumplido con las cuotas de pago hasta llegar a dicho monto, el proveedor
no cumplió con entregarle el vehículo ni el dinero que aportó. Agrega, además,
que el proveedor no respondió a su carta del 16 de noviembre de 2018.
Es así que, la Secretaría Técnica de Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
de Arequipa imputó como presuntas infracciones a los Art. 19°, Art. 1.1° literal
b), Art. 02° y al Art. 24° del Código de Protección al Consumidor frente a los
siguientes cargos : 1) infracción al artículo 19 del Código de Protección y
Defensa del Consumidor, al considerar que Pandero S.A. EAFC no habría
cumplido con entregar el vehículo ni el dinero aportado; 2) infracción al artículo
1 numeral 1.1 literal b) y 2 del referido Código al presuntamente no haber
informado al consumidor cómo proceder al término del contrato o del pago y 3)
infracción al artículo 24 del mencionado Código, ya que presuntamente no se
habría dado respuesta al reclamo presentado el 6 de diciembre de 2018.
En ese contexto, la Resolución Final de la Comisión de Protección al Consumidor
declaró infundada la denuncia en todos sus extremos. No obstante, la Sala
Especializada en Protección al Consumidor, resolvió revocar en un extremo la
denuncia y reformándola declaró fundada sobre la infracción al artículo 24° del
Código de Protección y Defensa del Consumidor, pues consideró que el
proveedor no acreditó haber notificado válidamente a la denunciante, por otro
lado, confirmó lo señalado por la Comisión sobre la presunta vulneración a la
idoneidad de servicio.
Por tanto, en este trabajo de suficiencia profesional se ha valorado
adecuadamente los medios probatorios, así como se ha aplicado el Código de
Protección al Consumidor, Código Civil, el Código Procesal Civil y la legislación
relevante en materia de protección al consumidor.
Colecciones
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Acceso
info:eu-repo/semantics/openAccess