Informe Jurídico de Expediente Laboral N° 06713-2013-0-1801-JRLA-11
View/ Open
Download
(application/pdf: 3.883Mb)
(application/pdf: 3.883Mb)
Date
2021Author(s)
Saisho Valencia, Luis Enrique
Metadata
Show full item recordAbstract
En el Informe jurídico se analiza un expediente laboral cuya demanda fue
interpuesta por J. M. P. E. contra su ex empleadora, la empresa Tecnológica de
Alimentos S.A. -TASA sobre reposición por despido incausado, como primera
pretensión subordinada la reposición por despido fraudulento y como segunda
pretensión subordinada la indemnización por despido arbitrario. La empresa
demandada contestó la demanda solicitando se declare improcedente,
señalando que la reposición a través de la vía ordinaria laboral solo procede en
los casos de despido nulo, siendo que en caso de otro tipo de despidos se deberá
acudir a la vía constitucional del amparo. Asimismo, solicita que la demanda sea
declarada infundada en todos sus extremos, indicando que el demandante no ha
sido despedido injustificadamente y que su cese se debió a la comisión de faltas
graves previstas en los literales a), c) y d) del artículo 25 de la LPCL sobre la
rendición de cuentas de los gastos por concepto de viáticos realizados en el viaje
de varios trabajadores de la empresa a la ciudad de Chimbote.
En primera instancia, la Jueza del Décimo Primer Juzgado de Trabajo de Lima
declaró INFUNDADA la demanda, la misma que fue apelada por la parte
demandante y dio mérito a la Sentencia de Vista, emitida por la Cuarta Sala
Laboral Permanente de Lima, la cual resolvió REVOCAR la sentencia de primera
instancia y reformándola, declaró fundada la demanda, ordenando la reposición
del demandante en el mismo cargo o en uno de similar nivel o categoría al que
venía desempeñando previo al despido.
La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte
Suprema de Justicia de la República, mediante la Casación Laboral N° 11355-
2014 declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la demandada y
actuando en sede de instancia casó la Sentencia de Vista y confirmó la sentencia
de primera instancia, que declaró INFUNDADA la demanda.