Informe Jurídico de Expediente Laboral N° 06713-2013-0-1801-JRLA-11
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Fecha
2021Autor(es)
Saisho Valencia, Luis Enrique
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En el Informe jurídico se analiza un expediente laboral cuya demanda fue
interpuesta por J. M. P. E. contra su ex empleadora, la empresa Tecnológica de
Alimentos S.A. -TASA sobre reposición por despido incausado, como primera
pretensión subordinada la reposición por despido fraudulento y como segunda
pretensión subordinada la indemnización por despido arbitrario. La empresa
demandada contestó la demanda solicitando se declare improcedente,
señalando que la reposición a través de la vía ordinaria laboral solo procede en
los casos de despido nulo, siendo que en caso de otro tipo de despidos se deberá
acudir a la vía constitucional del amparo. Asimismo, solicita que la demanda sea
declarada infundada en todos sus extremos, indicando que el demandante no ha
sido despedido injustificadamente y que su cese se debió a la comisión de faltas
graves previstas en los literales a), c) y d) del artículo 25 de la LPCL sobre la
rendición de cuentas de los gastos por concepto de viáticos realizados en el viaje
de varios trabajadores de la empresa a la ciudad de Chimbote.
En primera instancia, la Jueza del Décimo Primer Juzgado de Trabajo de Lima
declaró INFUNDADA la demanda, la misma que fue apelada por la parte
demandante y dio mérito a la Sentencia de Vista, emitida por la Cuarta Sala
Laboral Permanente de Lima, la cual resolvió REVOCAR la sentencia de primera
instancia y reformándola, declaró fundada la demanda, ordenando la reposición
del demandante en el mismo cargo o en uno de similar nivel o categoría al que
venía desempeñando previo al despido.
La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte
Suprema de Justicia de la República, mediante la Casación Laboral N° 11355-
2014 declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la demandada y
actuando en sede de instancia casó la Sentencia de Vista y confirmó la sentencia
de primera instancia, que declaró INFUNDADA la demanda.