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Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 32-2017/ILN-CPC
dc.contributor.author | Ramirez Donayre, Richard Abel | |
dc.date.accessioned | 2022-08-02T13:47:29Z | |
dc.date.available | 2022-08-02T13:47:29Z | |
dc.date.issued | 2022 | |
dc.identifier.uri | https://hdl.handle.net/20.500.12727/10426 | |
dc.description.abstract | En el presente informe jurídico se analiza el procedimiento administrativo sancionador en materia de Protección al Consumidor seguido ante el INDECOPI, por la denunciante S.D.O. contra Limautos Automotriz del Perú S.A.C (Limautos) y KIA Import Perú (KIP) este último incluido de oficio por la secretaría técnica de la comisión, por presuntas infracciones al deber de idoneidad y al deber de responder reclamos establecidos en los artículos 19 y 24 del Código de Protección y Defensa del consumidor. De acuerdo a los hechos ocurridos, Limautos no habría vendido un vehículo idóneo, puesto que a los pocos días de adquirido presentó un defecto en el timón, así como empañamiento en los faros delanteros. Asimismo, no habría atendido el correo electrónico de la denunciante. La Comisión de Protección al Consumidor sede Lima Norte declaró: i) Improcedente la denuncia por presunta infracción al art. 19 en el extremo referido a que el timón del vehículo producía un ruido extraño, dado que este fue reparado antes de la interposición de la denuncia; ii) Fundada la denuncia contra Limautos por infracción al artículo 19, en el extremo referido a que los faros delanteros del vehículo presentaban un empañamiento, por lo que se le sanciona con 2 UIT´s ; iii) Fundada la denuncia contra KIA Import Perú por infracción al art. 19 en el extremo referido a que introdujo al mercado un bien con defectos puesto que los faros delanteros presentaban empañamiento, por lo cual se le sanciona con 2 UIT´s ; iv) Infundada la denuncia contra Limautos por posible infracción al art. 24.1, por cuanto se verificó que sí brindo respuesta al correo electrónico del 14 de diciembre del 2016; v) Se interpuso como medida correctiva la reparación de los faros y se dispuso el pago de las costas del procedimiento. La Sala de protección al consumidor se pronunció sobre los extremos apelados, revocando lo resuelto por la comisión en el extremo que declaró fundada la denuncia contra Limautos y KIA Import Perú, por presunta infracción al art.19 del código de protección al consumidor; y, en consecuencia, declaró infundada la misma al no haberse acreditado que el empañamiento y/o humedad presentada en los faros delanteros del vehículo constituyera un desperfecto. | es_PE |
dc.format | application/pdf | es_PE |
dc.format.extent | 37 p. | es_PE |
dc.language.iso | spa | es_PE |
dc.publisher | Universidad de San Martín de Porres | es_PE |
dc.rights | info:eu-repo/semantics/openAccess | es_PE |
dc.rights.uri | https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/ | es_PE |
dc.source | Repositorio Académico USMP | es_PE |
dc.source | Universidad San Martín de Porres - USMP | es_PE |
dc.subject | Protección al consumidor | es_PE |
dc.subject | Proceso administrativo | es_PE |
dc.subject | Automotriz | es_PE |
dc.title | Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 32-2017/ILN-CPC | es_PE |
dc.type | info:eu-repo/semantics/bachelorThesis | es_PE |
thesis.degree.name | Abogado | es_PE |
thesis.degree.grantor | Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho | es_PE |
thesis.degree.discipline | Derecho | es_PE |
dc.publisher.country | PE | es_PE |
dc.subject.ocde | https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 | es_PE |
renati.author.dni | 72529365 | |
renati.discipline | 421016 | es_PE |
renati.juror | Casassa Casanova, Sergio Natalino | |
renati.juror | Ormeño Malone, Mercedes Isabel | |
renati.juror | Miñano Donayre, Alicia Liceth | |
renati.level | https://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesional | es_PE |
renati.type | https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional | es_PE |
dc.type.version | info:eu-repo/semantics/publishedVersion | es_PE |