Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 32-2017/ILN-CPC
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Trabajo
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Date
2022Author(s)
Ramirez Donayre, Richard Abel
Juror(s)
Casassa Casanova, Sergio Natalino
Ormeño Malone, Mercedes Isabel
Miñano Donayre, Alicia Liceth
Ormeño Malone, Mercedes Isabel
Miñano Donayre, Alicia Liceth
Metadata
Show full item recordAbstract
En el presente informe jurídico se analiza el procedimiento administrativo sancionador
en materia de Protección al Consumidor seguido ante el INDECOPI, por la denunciante
S.D.O. contra Limautos Automotriz del Perú S.A.C (Limautos) y KIA Import Perú (KIP)
este último incluido de oficio por la secretaría técnica de la comisión, por presuntas
infracciones al deber de idoneidad y al deber de responder reclamos establecidos en los
artículos 19 y 24 del Código de Protección y Defensa del consumidor. De acuerdo a los
hechos ocurridos, Limautos no habría vendido un vehículo idóneo, puesto que a los
pocos días de adquirido presentó un defecto en el timón, así como empañamiento en
los faros delanteros. Asimismo, no habría atendido el correo electrónico de la
denunciante.
La Comisión de Protección al Consumidor sede Lima Norte declaró: i) Improcedente la
denuncia por presunta infracción al art. 19 en el extremo referido a que el timón del
vehículo producía un ruido extraño, dado que este fue reparado antes de la interposición
de la denuncia; ii) Fundada la denuncia contra Limautos por infracción al artículo 19, en
el extremo referido a que los faros delanteros del vehículo presentaban un
empañamiento, por lo que se le sanciona con 2 UIT´s ; iii) Fundada la denuncia contra
KIA Import Perú por infracción al art. 19 en el extremo referido a que introdujo al mercado
un bien con defectos puesto que los faros delanteros presentaban empañamiento, por
lo cual se le sanciona con 2 UIT´s ; iv) Infundada la denuncia contra Limautos por posible
infracción al art. 24.1, por cuanto se verificó que sí brindo respuesta al correo electrónico
del 14 de diciembre del 2016; v) Se interpuso como medida correctiva la reparación de
los faros y se dispuso el pago de las costas del procedimiento.
La Sala de protección al consumidor se pronunció sobre los extremos apelados,
revocando lo resuelto por la comisión en el extremo que declaró fundada la denuncia
contra Limautos y KIA Import Perú, por presunta infracción al art.19 del código de
protección al consumidor; y, en consecuencia, declaró infundada la misma al no haberse
acreditado que el empañamiento y/o humedad presentada en los faros delanteros del
vehículo constituyera un desperfecto.
Collections
Publisher
Universidad de San Martín de Porres
Type of research
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Rights
info:eu-repo/semantics/openAccess