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dc.contributor.authorRamirez Donayre, Richard Abel
dc.date.accessioned2022-08-02T13:47:29Z
dc.date.available2022-08-02T13:47:29Z
dc.date.issued2022
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/10426
dc.description.abstractEn el presente informe jurídico se analiza el procedimiento administrativo sancionador en materia de Protección al Consumidor seguido ante el INDECOPI, por la denunciante S.D.O. contra Limautos Automotriz del Perú S.A.C (Limautos) y KIA Import Perú (KIP) este último incluido de oficio por la secretaría técnica de la comisión, por presuntas infracciones al deber de idoneidad y al deber de responder reclamos establecidos en los artículos 19 y 24 del Código de Protección y Defensa del consumidor. De acuerdo a los hechos ocurridos, Limautos no habría vendido un vehículo idóneo, puesto que a los pocos días de adquirido presentó un defecto en el timón, así como empañamiento en los faros delanteros. Asimismo, no habría atendido el correo electrónico de la denunciante. La Comisión de Protección al Consumidor sede Lima Norte declaró: i) Improcedente la denuncia por presunta infracción al art. 19 en el extremo referido a que el timón del vehículo producía un ruido extraño, dado que este fue reparado antes de la interposición de la denuncia; ii) Fundada la denuncia contra Limautos por infracción al artículo 19, en el extremo referido a que los faros delanteros del vehículo presentaban un empañamiento, por lo que se le sanciona con 2 UIT´s ; iii) Fundada la denuncia contra KIA Import Perú por infracción al art. 19 en el extremo referido a que introdujo al mercado un bien con defectos puesto que los faros delanteros presentaban empañamiento, por lo cual se le sanciona con 2 UIT´s ; iv) Infundada la denuncia contra Limautos por posible infracción al art. 24.1, por cuanto se verificó que sí brindo respuesta al correo electrónico del 14 de diciembre del 2016; v) Se interpuso como medida correctiva la reparación de los faros y se dispuso el pago de las costas del procedimiento. La Sala de protección al consumidor se pronunció sobre los extremos apelados, revocando lo resuelto por la comisión en el extremo que declaró fundada la denuncia contra Limautos y KIA Import Perú, por presunta infracción al art.19 del código de protección al consumidor; y, en consecuencia, declaró infundada la misma al no haberse acreditado que el empañamiento y/o humedad presentada en los faros delanteros del vehículo constituyera un desperfecto.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent37 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectProtección al consumidores_PE
dc.subjectProceso administrativoes_PE
dc.subjectAutomotrizes_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Administrativo N° 32-2017/ILN-CPCes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni72529365
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorCasassa Casanova, Sergio Natalino
renati.jurorOrmeño Malone, Mercedes Isabel
renati.jurorMiñano Donayre, Alicia Liceth
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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