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Informe Jurídico de Expediente Civil N° 04726-2015-0-1801-JR-FC-04
dc.contributor.author | Huamani Vásquez, Angela Liliana | |
dc.date.accessioned | 2022-08-02T13:32:19Z | |
dc.date.available | 2022-08-02T13:32:19Z | |
dc.date.issued | 2021 | |
dc.identifier.uri | https://hdl.handle.net/20.500.12727/10422 | |
dc.description.abstract | El presente Informe Jurídico trata sobre un proceso civil de divorcio por causal, siendo las partes de dicho proceso la señora M. V. Z. G. (demandante) y el señor J. F. M. M. (demandado). La demandante solicitó como pretensión principal que se disuelva el vínculo matrimonial, y, como pretensiones accesorias: se le reconozca la tenencia de su menor hijo procreado con el demandado, se establezca un régimen de visitas respecto del demandado, una pensión alimentaria en favor de su menor hijo y la adjudicación preferente del bien social (bien inmueble). El demandado contestó la demanda, sin embargo, su escrito de contestación fue rechazado ya que lo subsanó de forma extemporánea, por lo que se le declaró rebelde. En primera instancia, el Cuarto Juzgado Especializado en Familia de Lima, emitió su fallo resolviendo declarar fundada en parte la demanda sobre divorcio por causal de separación de hecho, las pretensiones accesorias de tenencia, régimen de visitas y alimentos, así como el fenecimiento de la sociedad de gananciales, e, infundada en cuanto a la adjudicación preferente del bien social. También estableció que la tenencia del menor E.A.M.Z. será ejercida por su progenitora, con un régimen de visitas para el demandado, y, fijó por concepto de alimentos la suma de S/ 200.00 mensuales . El señor M. presentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. En segunda instancia, la Primera Sala Especializada de Familia de Lima, revocó la resolución de primera instancia que declara fundada en parte la demanda de divorcio por causal de separación de hecho, y, reformándola la declaró improcedente, toda vez que a la fecha de la interposición de la demanda no había transcurrido el plazo de 4 meses exigido por la norma. Los problemas jurídicos identificados son: i) ¿Qué se entiende por cónyuge perjudicado?, ¿cuál es su relación con la indemnización y la adjudicación preferente de bienes sociales?; y, ¿En qué consiste la causal de divorcio por violencia física y psicológica? ¿La recurrente pudo haber demandado por esta causal? | es_PE |
dc.format | application/pdf | es_PE |
dc.format.extent | 36 p. | es_PE |
dc.language.iso | spa | es_PE |
dc.publisher | Universidad de San Martín de Porres | es_PE |
dc.rights | info:eu-repo/semantics/openAccess | es_PE |
dc.rights.uri | https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/ | es_PE |
dc.source | Repositorio Académico USMP | es_PE |
dc.source | Universidad San Martín de Porres - USMP | es_PE |
dc.subject | Divorcio | es_PE |
dc.subject | Proceso civil | es_PE |
dc.subject | Demanda | es_PE |
dc.title | Informe Jurídico de Expediente Civil N° 04726-2015-0-1801-JR-FC-04 | es_PE |
dc.type | info:eu-repo/semantics/bachelorThesis | es_PE |
thesis.degree.name | Abogado | es_PE |
thesis.degree.grantor | Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho | es_PE |
thesis.degree.discipline | Derecho | es_PE |
dc.publisher.country | PE | es_PE |
dc.subject.ocde | https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 | es_PE |
renati.author.dni | 47702883 | |
renati.discipline | 421016 | es_PE |
renati.juror | Montero Ordinola, Gustavo Enrique | |
renati.juror | Miranda Alcántara, Manuel Iván | |
renati.juror | Ramos Miraval, Miguel Eduardo | |
renati.level | https://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesional | es_PE |
renati.type | https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional | es_PE |
dc.type.version | info:eu-repo/semantics/publishedVersion | es_PE |