Informe Jurídico de Expediente Civil N° 04726-2015-0-1801-JR-FC-04
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Fecha
2021Autor(es)
Huamani Vásquez, Angela Liliana
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El presente Informe Jurídico trata sobre un proceso civil de divorcio por causal,
siendo las partes de dicho proceso la señora M. V. Z. G. (demandante) y el señor
J. F. M. M. (demandado). La demandante solicitó como pretensión principal que
se disuelva el vínculo matrimonial, y, como pretensiones accesorias: se le
reconozca la tenencia de su menor hijo procreado con el demandado, se
establezca un régimen de visitas respecto del demandado, una pensión
alimentaria en favor de su menor hijo y la adjudicación preferente del bien social
(bien inmueble). El demandado contestó la demanda, sin embargo, su escrito de
contestación fue rechazado ya que lo subsanó de forma extemporánea, por lo
que se le declaró rebelde. En primera instancia, el Cuarto Juzgado Especializado
en Familia de Lima, emitió su fallo resolviendo declarar fundada en parte la
demanda sobre divorcio por causal de separación de hecho, las pretensiones
accesorias de tenencia, régimen de visitas y alimentos, así como el fenecimiento
de la sociedad de gananciales, e, infundada en cuanto a la adjudicación
preferente del bien social. También estableció que la tenencia del menor
E.A.M.Z. será ejercida por su progenitora, con un régimen de visitas para el
demandado, y, fijó por concepto de alimentos la suma de S/ 200.00 mensuales .
El señor M. presentó recurso de apelación contra la sentencia de primera
instancia. En segunda instancia, la Primera Sala Especializada de Familia de
Lima, revocó la resolución de primera instancia que declara fundada en parte la
demanda de divorcio por causal de separación de hecho, y, reformándola la
declaró improcedente, toda vez que a la fecha de la interposición de la demanda
no había transcurrido el plazo de 4 meses exigido por la norma. Los problemas
jurídicos identificados son: i) ¿Qué se entiende por cónyuge perjudicado?, ¿cuál
es su relación con la indemnización y la adjudicación preferente de bienes
sociales?; y, ¿En qué consiste la causal de divorcio por violencia física y
psicológica? ¿La recurrente pudo haber demandado por esta causal?