Informe Jurídico de Expediente Penal N° 41833-2009
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2021Author(s)
Maturrano Medina, Rubi Xiomara Yanelys
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El presente informe jurídico se realizó luego de analizar los principales problemas
jurídicos que fueron hallados en el expediente de materia penal que trató sobre la
investigación seguida contra C.Q.M. por la comisión de los delitos; contra la Salud
Publica en su modalidad de Posesión de dos tipos de Droga, y por el delito contra
la Libertad Sexual – Tocamientos Indebidos en menores de edad, dicha
investigación fue llevada por el Vigésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima, el cual
resolvió sentenciar al antes mencionado por el delito de Posesión de Dos Tipos de
Droga y absolviéndolo de la acusación Fiscal por el delito de Tocamientos Indebidos
de Menor de Edad.
Del análisis efectuado al presente expediente penal, se encontró problemas
jurídicos tales como no haberse compulsado adecuadamente las pruebas que
permitan arribar a la verdad de los hechos (insuficiencia probatoria), no se logró
enervar la presunción de inocencia que le asistía al imputado y se dictó sentencia
condenatoria a pesar que el hecho presuntamente ilícito atribuido al imputado C.
Q.M (delito de Tráfico Ilícito de Drogas por posesión de dos tipos de drogas), no
reúne los elementos configurativos del tipo penal, pues no basta la sola posesión
de la droga, sino que, además, se requiere de la existencia del animus de
comercializar la droga.
Razones por las procedí a fundamentar mi posición respecto de las Resoluciones
emitidas tanto en primera como segunda instancia, considerando todo lo actuado
durante el proceso y a su vez que se halla desarrollado dentro de lo conlleva un
debido proceso, garantizando así los derechos que le corresponden a todo
ciudadano.
Concluyendo finalmente, que solo a través de una prueba válidamente actuada es
que el A Quo, puede tomar conocimiento de lo sucedido y generar convicción sobre
la responsabilidad penal para un procesado, la misma debe ser construida por una
actuación probatoria suficiente, de lo contrario, resultaría imposible revertir la inicial
presunción de inocencia que favorece a todo ciudadano como derecho.