dc.contributor.author | Barboza Vidarte, Ana Belén | |
dc.date.accessioned | 2022-06-20T20:38:34Z | |
dc.date.available | 2022-06-20T20:38:34Z | |
dc.date.issued | 2022 | |
dc.identifier.uri | https://hdl.handle.net/20.500.12727/10232 | |
dc.description.abstract | En el presente informe se analizará un proceso de Petición de Herencia, la demanda fue
interpuesta por los ciudadanos de iniciales A.P.L., R.P.L.,R.A.P.L.,M.P.L. (en adelante herederos
o demandantes) contra su hermano de iniciales G.P.L. (en adelante demandado), solicitan que
se les declare herederos y los incluyan dentro de la masa hereditaria, señalando que el causante
dejo un bien que posee el demandado a título sucesorio.
El demandado contesta la demanda, solicitando se declare infundada, señalando que respecto
a la pretensión de declaración de herederos se somete a la jurisdicción del juez, no se encuentra
en poder de ningún bien que forme parte de las masa hereditaria, y que del bien materia de litis
ostenta la calidad de propietario.
Mediante Resolución N°11 se emite la sentencia de primera instancia, que resuelve declarar
FUNDADA la demanda interpuesta, en consecuencia, se les declara herederos del causante,
teniendo derecho a concurrir en la masa hereditaria conjuntamente con el demandado,
respecto del bien materia de litis.
El demandado interpone recurso de apelación contra la Resolución N°11, solicitando se declare
nula la sentencia y en caso contrario se revoque la misma, debiéndose declarar infundada
respecto a la pretensión de petición de herencia, pues ostenta la posesión del bien en calidad
de propietario más no a título sucesorio.
La segunda instancia resuelve en REVOCAR la sentencia de primera instancia, en el extremo
que declara fundada la demanda y dispone que los demandantes y demandados concurran
como herederos del bien inmueble materia de litis, reformando dicho extremo, declarándose
INFUNDADO , debido a que dicho inmueble es poseído por el demandado y su conyugue en
calidad de propietarios, por lo que, no pertenece a la masa hereditaria.
Los demandantes interponen recurso de casación, solicitando se revoque la sentencia de vista y
reformándola confirmando la sentencia de primera instancia que declaro fundada la demanda,
por la Infracción normativa del artículo 664° del Código Civil y la vulneración del derecho de
motivación de las resoluciones judiciales.
Se resuelve declarar fundado el recurso de casación, y confirmaron la sentencia que declaró
fundada la demanda (primera instancia), fundamentando que el Artículo 664° del C.C., debió ser
aplicado, por haberse acreditado que la posesión del demandado ha sido ejercida a título
sucesorio. | es_PE |
dc.format | application/pdf | es_PE |
dc.format.extent | 37 p. | es_PE |
dc.language.iso | spa | es_PE |
dc.publisher | Universidad de San Martín de Porres | es_PE |
dc.rights | info:eu-repo/semantics/openAccess | es_PE |
dc.rights.uri | https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ | es_PE |
dc.source | Repositorio Académico USMP | es_PE |
dc.source | Universidad San Martín de Porres - USMP | es_PE |
dc.subject | Petición de herencia | es_PE |
dc.subject | Demanda | es_PE |
dc.subject | Recurso de apelación | es_PE |
dc.title | Informe Jurídico de Expediente Civil N°00264-2014-0-1310-JM-FC-01 | es_PE |
dc.type | info:eu-repo/semantics/bachelorThesis | es_PE |
thesis.degree.name | Abogado | es_PE |
thesis.degree.grantor | Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho | es_PE |
thesis.degree.discipline | Derecho | es_PE |
dc.publisher.country | PE | es_PE |
dc.subject.ocde | https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 | es_PE |
renati.author.dni | 74254469 | |
renati.discipline | 421016 | es_PE |
renati.juror | Cabrejos Mejia, Jorge Abel | |
renati.juror | Oliva Cornejo, Jorge | |
renati.juror | Fernandez Vasquez, Jose Arquimedes | |
renati.level | https://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesional | es_PE |
renati.type | https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional | es_PE |
dc.type.version | info:eu-repo/semantics/publishedVersion | es_PE |