Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 2016033839
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Fecha
2022Autor(es)
Arévalo Lama, Lady Mercedes
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El presente informe jurídico describe el expediente N° 2016033839, materia de
procedimiento administrativo sancionador que con fecha 2 de setiembre de 2016
inició la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial de la Superintendencia
del Mercado de Valores (SMV) en contra de Interfondos S.A. SAF; por haber
incurrido en las infracciones: (i) no comunicar oportunamente a la SMV el resultado
del proceso de liquidación de un fondo mutuo, (ii) iniciar operaciones de un fondo
mutuo sin haber constituido la garantía respectiva; y, (iii) incumplir del plazo para
regularizar ocho excesos de participación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito
Santa María Magdalena en un fondo mutuo, generados desde el 12 de noviembre
de 2015 al 18 de diciembre de 2015. Con fecha 13 de agosto de 2016, Interfondos
S.A. SAF presentó sus descargos aceptando haber incurrido en las infracciones,
explicando que subsanó las mismas por iniciativa propia y detallando el plan de
acción adoptado para no volver a incurrir en incumplimientos. El 20 de julio de 2017
la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial de la SMV emite resolución
de sanción en contra de Interfondos S.A. SAF, multándola con 4 UIT´s por incurrir
en las infracciones, la cual es apelada por Interfondos S.A. SAF el 15 de agosto de
2017, argumentando que la SMV había aplicado criterios atenuantes de sanción y
legalmente correspondía aplicar los criterios eximentes de sanción regulados en la
Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) y pide eximir
a Interfondos S.A. SAF de la sanción. Posteriormente, con fecha 27 de febrero de
2019, el Superintendente del Mercado de Valores, resuelve la apelación declarando
nula la Resolución de primera instancia emitida por la Superintendencia Adjunta de
Supervisión Prudencial por falta de motivación suficiente del acto administrativo, al
haber determinado que aplicaban los criterios atenuantes de sanción sin explicar
los motivos y no aplicar los criterios eximentes establecidos en la LPAG. En este
sentido, al declarar la nulidad de la resolución apelada, declarada improcedente el
recurso de apelación interpuesto por Interfondos S.A. SAF, dispone el archivo
definitivo de los tres cargos imputados a Interfondos SAF; y, establece un plazo de
quince días hábiles para que Interfondos S.A. SAF pueda interponer el recurso de
reconsideración que la LPAG fija para estos casos, de lo contrario dispone la
publicación de la Resolución en la página web de la SMV. Finalmente, Interfondos
S.A. SAF no interpuso recurso de reconsideración, por lo que sobre la base de lo
establecido en el artículo 222 de la LPAG la Resolución quedó firme y se agotó la
vía administrativa y la Resolución fue efectivamente publicada en la página web de
la SMV.