Informe Jurídico de Expediente Laboral N° 303-2012
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Fecha
2022Autor(es)
Vargas Lezama, Angie Maribel
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En el presente informe jurídico se analiza un proceso laboral en el cual el señor
de iniciales H.H.T.C. interpone demanda de indemnización por despido arbitrario
y pago de bonificación por productividad contra la empresa de iniciales E.S.V.C.
ante el Décimo Sétimo Juzgado de Trabajo Especializado Permanente. El
demandante señala que ingresó a laborar el 19 de agosto del 2008 y que al
momento de concluir sus labores era trabajador a plazo indeterminado con cargo
de Gerente de Administración y Finanzas y que con fecha 14 de diciembre del
2011 fue despedido sin causa justificada, asimismo señala que en la liquidación
de sus beneficios sociales se ha omitido el pago de una indemnización por
despido arbitrario y el pago de una bonificación por productividad que se otorga
de forma anual. Ante ello, la empresa señala que el demandante no tenía vínculo
laboral en la fecha que señala puesto que prestó servicios como asesor mediante
el contrato de locación de servicios sin estar subordinado y que a partir del 19 de
enero del 2009 por acuerdo de sesión de directorio se le designó como Gerente
de Administración y Finanzas, además no hubo despido arbitrario porque actuó
de acuerdo al artículo 187 de la Ley General de Sociedades y que el retiro de la
confianza es una causa para resolver el contrato, asimismo señala que no le
corresponde le pago de bonificación pues no cumplió con los requisitos para su
otorgamiento. El Décimo Sétimo Juzgado de Trabajo Especializado Permanente
resolvió fundada en parte la demanda sobre indemnización por despido arbitrario
e infundada el pago de bonificación por productividad correspondiente a enero
del 2012, determinando que no hubo desnaturalización de contrato pues el
demandante no acreditó haber estado bajo subordinación y que el retiro de la
confianza no es una causa justificada por ley, en cuanto a la bonificación por
productividad señaló que el demandante no cumplió con los requisitos
establecidos por el Directorio para su otorgamiento . La empresa no conforme
apela, es así que la Segunda Sala Laboral de Lima revoca la sentencia y
reformándola la declaró infundada refiriendo que los trabajadores que asumen
un cargo de confianza están supeditados a la confianza del empleador, por lo
que el retiro de la misma constituye una situación especial que extingue el
vínculo laboral, en ese sentido sí existió causa que justificó el término de la
relación laboral y se basa en el “retiro de la confianza”. El demandante presenta
recurso extraordinario de casación, no obstante, la Segunda Sala de Derecho
Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia declara
improcedente el recurso pues si bien señala la norma indebidamente aplicada
así como la norma que debió aplicarse, los argumentos esbozados por el
demandante para fundamentar su causal, están orientados a que efectúe un
nuevo análisis de lo actuado y decidido, además el actor señaló como segunda
causal la contradicción de resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional,
cuando de acuerdo a la Ley 26636, Ley Procesal Laboral solo debe versar sobre
resoluciones emitidas por la Corte Suprema o Cortes Superiores.