Informe Jurídico de Expediente Civil N° 10449-2015
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Fecha
2022Autor(es)
Chavez Ruiz, Jorge Luis
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En el presente informe se analizara un proceso civil de desalojo, el cual
inició con la interposición de la demanda presentada por D.C.E.A.P(en
representación de : M.A.P.V. Viuda de A., C.H.A.P, N.L.A.P y R.H.A.P,)
contra G.E.P.A, J.M.P.A., JE.G.P.A., a fin de que cumplan con restituir el
inmueble ubicado en el distrito de La Victoria, en tanto, venían ocupando el
inmueble sin contar con derecho alguno ni justo título válidamente
extendido, a pesar que requirió a los demandados la desocupación del
inmueble antes citado tiempo atrás, por medio de comunicaciones verbales
y escritas. En la contestación de la demanda, los demandados
manifestaron, entre otros, que al ser hijos de uno de sus copropietarios del
inmueble materia de litis, se extendería el derecho de su uso y habitación,
en virtud a la cesión otorgada por la madre de los demandados, en mérito
al documento de fecha 12 de octubre de 2013. En la sentencia emitida por
el 28 Juzgado Especializado en lo Civil de Corte Superior de Justicia de
Lima, declaró fundada la demanda, en tanto, si bien los demandados tenían
justo título este al haber adquirido el bien por sucesión, correspondía que
sean firmados por todos los copropietarios del inmueble. Posteriormente,
los demandados interpusieron su recurso de apelación alegando que no se
tomó en cuenta a su madre en calidad de copropietario y que en el presente
caso no se requiere un acuerdo unánime para el contrato de cesión; a
consecuencia de ello, la Segunda Sala Especializada en lo Civil de La Corte
Superior emitió sentencia de segunda instancia, con la cual revocaron la
sentencia que declaró fundada la demanda y ordenó que los demandados
cumplan con desocupar y entregar a favor de los demandantes, el inmueble
materia de Litis, en el plazo de 06 días, una vez consentida o ejecutoriada
la presente, con costas y costos del proceso; y reformándola declararon
infundada la demanda, con costas y costos del proceso. La sentencia de
vista señaló que no se ha desvirtuado el hecho que los demandados sea
efectivamente hijos de la copropietaria, por ello el derecho de uso y
habitación se extiende a sus familiares y que el contrato de cesión de
derecho y uso y habitación no ha sido declarado invalido en sede judicial.