Informe Jurídico de Expediente Penal N° 3476-2014
View/ Open
Download
(application/pdf: 3.138Mb)
(application/pdf: 3.138Mb)
Date
2021Author(s)
García Castro, María Lorena del Rocío
Metadata
Show full item recordAbstract
El presente caso, del cual, se realiza el respectivo análisis, se basa en el Exp.
N° 03476-2014-0-1308-JR-PE-02, donde los sujetos procesales están
conformados por el imputado A.A.M.L. y el agraviado L.A.T.B. dando inicio en el
lugar conocido como Los Pinos, en Huaura; donde según el agraviado lo
interceptaron dos personas y le robaron pertenecías personales y las dos puertas
a su vehículo de tres ruedas. Asimismo, al encontrarse con efectivos policiales,
lograron intersectar a dos personas; donde uno de ellos se dio a la fuga y quien
manejaba (el mototaxista), fue llevado a la comisaria de la zona.
Siendo así que, se inicia el proceso en sede penal con el requerimiento
necesario, el cual, tiene como finalidad obtener la prisión preventiva por parte del
representante de Ministerio Público, el cual, fue declarado fundado por parte de
la judicatura con un plazo de nueve meses. En el transcurso de este tiempo, se
solicitó la cesación de la misma, la cual fue declarada infundada; además, de
requerimiento de prolongación de prisión preventiva que devino en
improcedente.
Siendo así, que se llega a la formalización de acusación fiscal, solicitando
una pena de 13 años y 6 meses, más una reparación civil de s/2500.00 nuevos
soles. En la duración de las audiencias de la etapa de juicio oral, se
reprogramaron en diversas oportunidades las audiencias, generando agravio a
los derechos constitucionales y procesales del imputado; por ende, la sentencia
determina doce años de pena privativa de la libertad para el acusado y una
reparación civil de seiscientos nuevos soles en favor del agravio.
En Sala se da conformidad a la sentencia que se generó en primera
instancia y en casación se logra revocar la sentencia en mención, por considerar
que la Sala fallo condenando al recurrente, tomando como base diligencias
meramente policiales, las cuales, se realizaron sin contar con la asistencia del
fiscal. Asimismo, se tomó como fundamento las declaraciones de uno de los
testigos, a pesar de ello, ambas mantienen falta de valor para constituirse como
prueba fiel y suficiente que permita condenar al procesado.