Informe Jurídico de Expediente Laboral N° 06943-2014-0-0401-JR-LA-07
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2021Author(s)
Gamboa Vera, Claudia Belén
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El objetivo del presente informe jurídico, es el análisis del proceso laboral N°06943-
2014-0-0401-JR-LA-07, que versa sobre la demanda interpuesta por la señora
J.S.A.CH. contra el I.N.A.B.I.F., por desnaturalización de contrato. Es por ello que
nos enfocaremos en el estudio de todos los medios probatorios presentados por
las partes, para determinar si estamos frente a la figura de desnaturalización de
contrato, y si le corresponde a la demandante que se le reconozca una relación
laboral a plazo indeterminado.
Cabe indicar, que la accionante solicita que en aplicación del principio de primacía
de la realidad y por desnaturalización de la relación laboral de contratos de
servicios no personales, suscritos por el periodo del 20 de junio de 1998 al 31 de
julio del 2008 entre las partes, se declare la existencia de una relación laboral de
carácter indeterminado; asimismo declare la invalidez de los contratos
administrativos suscritos por las partes en el periodo del 01 de agosto del 2008 al
05 de diciembre del 2014 (fecha de presentación de la demanda). Frente a lo
señalado por la demandante, la demandada mencionó que en el caso del periodo
sujeto a locación de servicios, se trataban de contratos de naturaleza civil y que
sería el juzgador quien determine la existencia o no de los elementos esenciales
de una relación laboral. En lo relacionado a los CAS, señala que trata de su paso
a un nuevo régimen laboral especial, establecido por los Decretos Legislativos N°
276 y 728, por tanto los CAS suscritos por la demandante no significan ni pueden
significar el encubrimiento de una relación de trabajo.
Frente a lo antes señalado, el Séptimo Juzgado de Trabajo de Arequipa, declaró
fundada la demanda interpuesta por Doña J.S.A.CH y la existencia de una relación
a plazo indeterminado entre las partes desde el 20 de junio de 1998 al 31 de julio
del 2008, asimismo la invalidez de los contratos administrativos de servicio,
resolución que fue revocada por la Segunda Sala Laboral de Arequipa; sin
embargo la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de Lima
declaró fundado el recurso de Casación formulado por la demandante,
confirmando la sentencia emitida en primera instancia, declarando la existencia de
una relación a plazo indeterminado y la invalidez de los contratos administrativos.
En consecuencia, las principales materias que se abordarán en el presente informe
jurídico: Derecho al trabajo, Contrato de locación, elementos del contrato de
trabajo, contratos administrativos de servicios, entre otros.