Informe Jurídico de Expediente Civil N° 231-2016
Ver/
Descargar
(application/pdf: 3.029Mb)
(application/pdf: 3.029Mb)
Fecha
2021Autor(es)
Flores Salazar, Merhy Juannyta
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
En el informe jurídico presentado, se analiza un proceso de Conocimiento, bajo
la materia de Reivindicación. En la ciudad de Chiclayo con fecha 2 de Marzo del
dos mil dieciséis se admite la demanda interpuesta por la señora K.J.F.M. contra
M.F.C.V., con la finalidad que se le declare comprobada la propiedad a favor de
la recurrente y consecuentemente se le ponga en posesión del predio ubicado
en la Calle XXXXXXXXXXX N° XXX, provincia de Chiclayo, Departamento de
Lambayeque, la cual se encuentra inscrita en la partida electrónica N° 02024447
del registro de predios, con lo cual se demuestra que la demandante es la única
y exclusiva propietaria del predio aunque este se encuentre en posesión de la
demandada, siendo esta última invitada a conciliar en dos oportunidades, a las
cuales no asistió. Es entonces que resumimos el conflicto de la siguiente manera:
DEMANDANTE CON TITULO DE PROPIEDAD INSCRITO SIN POSESION VS
POSEEDOR.
En primera instancia mediante resolución N° 09 de fecha siete de noviembre del
año dos mil dieciséis expedida por el Segundo Juzgado Civil de Chiclayo, se
declara fundada la demanda de reivindicación interpuesta por K.J.M.F., ante la
inconformidad de la resolución antes mencionada la parte demandada interpone
recurso de apelación llegando así a segunda instancia mediante resolución N°
14 del catorce de julio de dos mil diecisiete, la cual confirma la sentencia
contenida en la resolución N° 09 de fecha siete de noviembre del dos mil
dieciséis ordenando que la demandad restituya la posesión del bien inmueble
ubicado en la Calle XXXXXXXXXXX N° XXX
Autora: Pese a ello, la demandada posteriormente interpone Recurso de
Casación, el cual fue declarado improcedente puesto que no describe con
claridad la infracción normativa o el apartamiento del precedente judicial, ni se
ha demostrado la incidencia directa de la infracción sobre la decisión impugnada.