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dc.contributor.authorTullume Farro, Carmen Rosa
dc.date.accessioned2022-06-07T13:50:46Z
dc.date.available2022-06-07T13:50:46Z
dc.date.issued2022
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/10128
dc.description.abstractEn el presente Informe jurídico se analiza un expediente de naturaleza civil cuya materia es divorcio por causal de separación de hecho; solicitando como pretensión principal la disolución del vínculo matrimonial y como pretensiones accesorias: El Cese de la obligación de pensión de alimentos y una Indemnización por los daños y perjuicios ascendente al monto de S/. 30,000.00 soles. A su turno la parte demandada contesta la demanda solicitando que la misma sea declarara improcedente por cuanto no se ha probado que estén separados por más de dos años y además porque la cónyuge prejuiciada es su persona. No obstante, interpone demanda de reconvención solicitando una indemnización por daños y perjuicios a su favor, sustentado su pedido en el artículo 445 del Código Procesal Civil. En primera instancia el Juzgado de Familia Transitorio de la Corte Superior de Arequipa, declara INFUNDADA la demanda de divorcio por separación de hecho por más de cuatro años e IMPROCEDENTE la reconvención a la demanda solicitando que el demandante la indemnice con cincuenta mil nuevos soles por el daño moral y personal ocasionado. En segunda instancia, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, revoca la sentencia en el extremo que declaró infundada la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, reformándola DECLARARON fundada la pretensión de divorcio por la causal de separación de hecho mayor a cuatro años; en tal sentido, DECLARARON disuelto el vínculo matrimonial, así como las demás cosas consecuencias accesorias. La Corte Suprema de Justicia de la República de la Sala Civil Transitoria de fecha veintisiete de junio del dos mil veintisiete, Declaro IMPROCEDENTE el recurso de casación, contra la sentencia de vista de fojas doscientos veintitrés, de fecha veintiuno de abril de dos mil diecisiete, emitida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent37 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectDivorcioes_PE
dc.subjectProceso civiles_PE
dc.subjectSeparación de hechoes_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Civil N° 00805-2014-0-0401-J R-FC-04es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni47837315
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorCabrejos Mejia, Jorge Abel
renati.jurorObiol Anaya, Erik Francesc
renati.jurorFernandez Vasquez, Jose Arquimedes
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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