Informe Jurídico de Expediente Civil N° 00805-2014-0-0401-J R-FC-04
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2022Author(s)
Tullume Farro, Carmen Rosa
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En el presente Informe jurídico se analiza un expediente de naturaleza civil cuya
materia es divorcio por causal de separación de hecho; solicitando como pretensión
principal la disolución del vínculo matrimonial y como pretensiones accesorias: El
Cese de la obligación de pensión de alimentos y una Indemnización por los daños y
perjuicios ascendente al monto de S/. 30,000.00 soles. A su turno la parte demandada
contesta la demanda solicitando que la misma sea declarara improcedente por cuanto
no se ha probado que estén separados por más de dos años y además porque la
cónyuge prejuiciada es su persona. No obstante, interpone demanda de reconvención
solicitando una indemnización por daños y perjuicios a su favor, sustentado su pedido
en el artículo 445 del Código Procesal Civil.
En primera instancia el Juzgado de Familia Transitorio de la Corte Superior de
Arequipa, declara INFUNDADA la demanda de divorcio por separación de hecho por
más de cuatro años e IMPROCEDENTE la reconvención a la demanda solicitando
que el demandante la indemnice con cincuenta mil nuevos soles por el daño moral y
personal ocasionado.
En segunda instancia, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de
Arequipa, revoca la sentencia en el extremo que declaró infundada la demanda de
divorcio por la causal de separación de hecho, reformándola DECLARARON fundada
la pretensión de divorcio por la causal de separación de hecho mayor a cuatro años;
en tal sentido, DECLARARON disuelto el vínculo matrimonial, así como las demás
cosas consecuencias accesorias.
La Corte Suprema de Justicia de la República de la Sala Civil Transitoria de fecha
veintisiete de junio del dos mil veintisiete, Declaro IMPROCEDENTE el recurso de
casación, contra la sentencia de vista de fojas doscientos veintitrés, de fecha
veintiuno de abril de dos mil diecisiete, emitida por la Primera Sala Civil de la Corte
Superior de Justicia de Arequipa.