Informe Jurídico de Expediente Penal N° 00338-2013-87-0401-JR-01
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2021Author(s)
Quiroz Adrianzén, Juan Alberto
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A continuación llevaré acabo el desarrollo de un informe eminentemente jurídico en
el cual se presenta, dentro del proceso penal, la vulneración al bien jurídico
protegido libertad sexual y por las características propias del caso también vamos
a estar inmersos en la protección de la indemnidad sexual, de estas líneas
precedentes podemos estar en condiciones de señalar que el delito en cuestión es
el de violación sexual contra menor de edad, el cual se encontraba establecido
dentro del cuerpo normativo penal en el artículo 173°, primer párrafo, numeral 2°
al momento de efectuados los hechos materia de discusión. Durante el desarrollo del
presente informe vamos a poder conocer la correlación de hechos que van desde las
actuaciones por parte del órgano encargado del ejercicio de la acción penal hasta las
decisiones por parte del órgano encargado de administrar justicia a nombre de la nación.
Con la finalidad de familiarizarnos en este punto con las decisiones por parte de la
judicatura a cargo del caso voy a proceder a señalarlas de forma concreta; así
tenemos que después de efectuados los actos de cargo y de descargo por parte del
representante del Ministerio Público en un primer momento solicita la medida de
coerción procesal de prisión preventiva la cual resulta infundada tanto en primera
como segunda instancia pues se concluyó que esta medida debe ser excepcional,
luego de concluir con la investigación preparatoria se formula el respectivo
requerimiento acusatorio la cual culmina con la sentencia condenatoria de treinta y
cinco años de pena privativa de libertad. La defensa del sentenciado mediante el
recurso impugnatorio de apelación cuestiona la sentencia centrando su pedido en el
que no se han valorado de manera adecuada las pruebas presentadas y actuadas
generando que los jueces superiores a través de la respectiva sentencia de vista
señalaran que la Sala Penal Superior no puede otorgar diferente valor probatorio a
la prueba personal que fue objeto de inmediación por el Juez de primera instancia.
No obstante, la Sala de manera correcta determina que no nos encontrábamos ante
un caso de concurso real de delitos sino frente a un delito continuado es por esta
circunstancia que se revoca la sentencia en el extremo de la pena y la reforma
condenándosele a treinta años de pena privativa de libertad. Posteriormente, el
recurso de casación interpuesto por el sentenciado fue declarado inadmisible en
base a que lo solicitado de ninguna manera podía ser objeto de pronunciamiento,
quedando solo a lo proscrito por la sentencia de segunda instancia.