Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 0185-2018/CC1
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Trabajo
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Date
2022Author(s)
Cervantes Pinto, Hugo Renatto
Juror(s)
Siguas Rivas, Miguel Julián
Beltrán Pacheco, Jorge Alberto
Molina Dimitrijevich, Miroslava Alexandra
Beltrán Pacheco, Jorge Alberto
Molina Dimitrijevich, Miroslava Alexandra
Metadata
Show full item recordAbstract
En el Informe Jurídico se analiza un Procedimiento Administrativo Sancionador de Protección al Consumidor. La denuncia fue interpuesta por el señor C.E.C.S. contra el Banco de Crédito del Perú s.a., Saga Falabella S.A., Iasacorp International S.A., Tiendas por Departamento Ripley S.A. ante la Comisión de Protección al Consumidor de Indecopi – Sede Lima Sur N° 1, por presunta infracción a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. El denunciante manifiesta que el Banco cometió las siguientes infracciones: (i) No habría adoptado las medidas de seguridad correspondientes, permitiendo indebidamente que el 24 de febrero de 2016, se realicen tres (3) consumos con su tarjeta de débito por el importe total de S/ 23 821,58 seccionado en: 1) primer consumo de S/ 12 556.00, realizado en el establecimiento “Saga Falabella”, 2) segundo consumo de S/ 268.58, realizado en el establecimiento “Do it”, 3) tercer consumo de S/ 10 997.00, realizado en el establecimiento “Ripley”; monto los cuales no reconoce, a pesar que: a) no corresponde a su comportamiento habitual;
b) tienen características de consumos fraudulentos; y, c) se efectuaron con una tarjeta clonada, debido que su tarjeta de débito siempre estuvo en su poder; (ii) No habría generado una alerta por las operaciones cuestionadas de manera oportuna, permitiendo así la realización de las operaciones cuestionadas; (iii) No habría considerado el detalle pormenorizado de los hechos, debido a que no evaluó las siguientes circunstancias: a) el bloqueo de su tarjeta de débito se realizó el 24 de febrero de 2016 por la propia entidad bancaria y no el 25 de febrero de 2016; b) se percató del bloqueo al momento que intentó realizar un consumo en Mi Farma, no pudiendo en ese momento obtener información sobre ello, debido a que la entidad bancaria no atendió sus llamadas; y, c) que la tarjeta de débito siempre ha estado en su poder; iv) Saga Falabella S.A. (en adelante, Saga), Iasacorp International S.A. (en adelante, Iasacorp), y Tiendas por Departamento Ripley S.A. (en adelante, Ripley), habrían permitido que se realicen tres (3) consumos en sus establecimientos detallados en la primera imputación, sin adoptar las medidas de seguridad correspondientes. El expediente analizado contiene las siguientes materias: concepto de deber de idoneidad, concepto de consumidor financiero, deber de información, conciliación, concepto de tarjeta de débito, entre otros; para lo cual se llevó a cabo la revisión de normas, doctrinas y jurisprudencia en materia de Derecho del Consumidor, Derecho Procesal Civil, y Derecho Administrativo. La Comisión de Protección al Consumidor N° 1 del Indecopi mediante Resolución Final N° 2037-2018/CC1 de fecha 12 de setiembre de 2018 resolvió dar por finalizado el procedimiento iniciado por el denunciante contra Iasacorp, por haber llegado las partes a un acuerdo conciliatorio que pone fin a la controversia, a la vez, declaró infundada la denuncia en los siguientes extremos: infundada respecto de la infracción al artículo 18° y 19° de Ley N° 29571 (en adelante el Código), en tanto quedó acreditado que cumplió con adoptar las medidas se seguridad establecidas durante la realización de las tres (3) operaciones de consumo del 24 de febrero de 2016, cuestionada por el denunciante, las cuales fueron válidamente autorizadas; infundada respecto de la infracción al literal b) del numeral 1.1. del artículo 1° y del artículo 2° del Código, en tanto quedó acreditado que no se encontraba obligado a comunicar las primeras operaciones, alertó la tercera operación y brindó la información sobre el bloqueo de la tarjeta de débito del denunciante; infundada respecto de la infracción al numeral 88.1 del artículo 88° del Código, en tanto quedó acreditado que la entidad financiera atendió adecuadamente el reclamo y la reconsideración presentados por el denunciante, en tanto proporcionó la información pertinente
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relacionada a las operaciones reclamadas. La Sala Especializada en Protección al Consumidor del INDECOPI, ante el recurso de apelación presentado por el denunciante mediante Resolución 1195-2019/SPC-INDECOPI del 8 de mayo de 2019 resolvió revocar en parte la resolución de la Comisión respecto a la infracción de los artículos 18° y 19° del Código, debido que, quedó acreditado que el Banco autorizó indebidamente que se carguen a la cuenta de la tarjeta de débito del denunciante dos (2) consumos por el monto total de S/ 12 824.58 sin contar con el sustento correspondiente; se confirma la resolución respecto que se declaró infundada por presunta infracción a los artículos 18° y 19° del Código, respecto a que quedó acreditado que adoptó las medidas de seguridad necesarias, toda vez que cargó a la cuenta de la tarjeta de débito del consumidor, una (1) operación ascendente a S/ 10 997.00 que sí cumplía con todos los requisitos de validez exigidos para su ejecución; se confirma respecto del numeral 88.1 del artículo 88° del Código, en tanto se acredita que el Banco atendió adecuadamente el reclamo y la reconsideración presentados por el denunciante, en tanto proporcionó la información pertinente relacionada a las operaciones reclamadas; finalmente, se ordena al Banco que en el plazo de quince (15) días hábiles cumpla con extornar al denunciante el valor total ascendente a S/ 12 824.58 soles, más los intereses legales que correspondan.
Collections
Publisher
Universidad de San Martín de Porres
Type of research
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Rights
info:eu-repo/semantics/restrictedAccess