Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 091-2014/CCD
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2021Author(s)
Castro Chávarry, Janice Elena
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El desarrollo del presente Informe se basa en el análisis jurídico de los hechos
más relevantes del Expediente N° 091-2017/CCD, el cual incluye el
procedimiento sancionador de investigación y sanción de actos de competencia
desleal promovido por una investigación realizada por la Secretaría Técnica de
la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi contra
Alicorp S.AA. La conclusión a la cual arribó la Secretaría Técnica fue que dicha
empresa había incurrido en actos de engaño (según lo establecido por el
artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1044) al ofrecer en el mercado el producto
denominado “Margarina 70% Grasa Vegetal, Sello de Oro” con un envase que
incluía la afirmación publicitaria “0g grasas trans por porción”, la cual no era
cierta ya que la información requerida en su momento no acreditaba la
veracidad de la misma.
La conclusión sobre que Alicorp presuntamente habría incurrido en dicha
modalidad de competencia desleal promovió el inicio del mencionado
procedimiento. Frente a la imputación de cargos, Alicorp presentó sus
descargos señalando que en nuestro país no existía norma que estableciera de
forma certera la forma de declaración del contenido de grasas trans en el
envase de los alimentos; por lo que se tenía que recurrir a diversas normas
internacionales, como el caso de la FDA, la cual señala que podía incluirse la
afirmación 0 gramos en un alimento si una porción del mismo contenía menos
de 0.5 g de grasas trans por cada 100 g de porción.
En primera instancia, la Comisión declaró fundada la imputación de cargos al
considerar que la regla de la FDA se aplicaba para declaraciones nutricionales
en el etiquetado del producto, por lo que no correspondía su aplicación al
presente caso, en el cual se discutía la veracidad de la información consignada
en la publicidad en el envase. Por su parte, en segunda instancia la Sala del
Tribunal del Indecopi revocó la resolución impugnada al concluir que el Decreto
Supremo 007-98-SA, norma que regula la fabricación de alimentos, hace
remisión, en cuanto a lo no regulado por ella, a lo dispuesto en el Codex
Alimentarius y, en su defecto, a las reglas de la FDA