Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 1491-2015-SUNAFIL/ILM/SIRE4
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2021Author(s)
Barragán Bonilla, Rodrigo
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En el presente Informe Jurídico, se analiza un expediente administrativo
sancionador, iniciado de oficio por la SUNAFIL, en virtud al Oficio N°331-2015-
DP/OD-LIMA, emitido por la Defensoría del Pueblo, en donde recomienda a
SUNAFIL adoptar medidas pertinentes respecto a la queja presentada por el
ciudadano de iniciales C.C. Ñ. (en adelante, postulante), salvaguardando así
la identidad y la intimidad del afectado al tratarse de un tema de VIH, quien
se encontraba disconforme con el Informe de Actuaciones Inspectivas emitida
por la autoridad de trabajo, a raíz de la denuncia interpuesta contra la empresa
DOMIRUTH TRAVEL SERVICE S.A.C. (en adelante, sujeto inspeccionado)
respecto a la presunta discriminación de acceso al trabajo, de la que considera
fue afectado.
En el expediente materia de análisis, se pudo identificar distintos problemas
jurídicos, de los cuales se seleccionó los más relevantes y se detallan a
continuación:
a) Si el sujeto inspeccionado, realizó actos que vulneraron el derecho a la
intimidad del postulante.
b) Si el sujeto inspeccionado, realizó actos que vulneraron el derecho al
trabajo en la modalidad de acceso al empleo del postulante.
c) Si el sujeto inspeccionado, realizó actos de discriminación de los
postulantes por la evaluación médica practicada.
La Sub Intendencia de Resolución 4, resolvió en primera instancia sancionar a
al sujeto inspeccionado por vulnerar el derecho a la intimidad, dignidad y efectuar
actos de discriminación respecto al acceso al empleo del postulante. Por tal
motivo, el sujeto inspeccionado interpuso recurso de apelación en contra de la
resolución de primera instancia, la misma que después de ser evaluada fue
declarada nula por la Intendencia de Lima Metropolitana, por “incumplimiento al
deber de motivación”.
Es así, que la Sub Intendencia de Resolución 4 emitió un nuevo pronunciamiento
en donde resuelve sancionar al sujeto inspeccionado, por vulnerar el derecho a
la intimidad y efectuar actos de discriminación en el acceso al empleo contra el
postulante, el mismo que fue apelado y posteriormente confirmado por la
Intendencia de Lima Metropolitana.