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dc.contributor.authorBaca Sanchez, Kevin Alberto
dc.date.accessioned2022-02-11T14:03:34Z
dc.date.available2022-02-11T14:03:34Z
dc.date.issued2020
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/9463
dc.description.abstractEn el informe jurídico se analiza un proceso judicial sobre divorcio por la causal de separación de hecho, la demanda fue presentada por J.A.N.R. contra la señora Villegas de J.M.V., basándose en el artículo 333, inciso 12 según ley 27495; a fin que se declare la disolución del vínculo matrimonial, en forma accesoria que cese la obligación alimenticia que presta el demandante en favor de la demandada siendo esto del 50% de sus remuneraciones. Se analizan temas como el matrimonio, divorcio (elementos para su configuración en la causal de la separación de hecho, determinar al cónyuge afectado, naturaleza jurídicas, la subsistencia de la pensión de alimentos), obligaciones conyugales, estado de necesidad. Se realiza un análisis de las resoluciones judiciales en base a la motivación, medios probatorios. El órgano jurisdiccional plante los puntos controvertidos como determinar si el demandante y la demandada se encuentran separados de hecho, determinar el tiempo de ser el caso, definir si existe cónyuge perjudicado y si corresponde el cese de alimentos. En primera instancia el órgano jurisdiccional declara fundada la pretensión principal de divorcio por causal de separación de hecho de los cónyuges, pero que subsista la obligación alimentaria en un porcentaje menor (20%), las dos partes presentaron su apelación estando disconforme con el dictamen, el primero porque sostiene que no debe existir la pensión de alimentos al no encontrarse en estado de necesidad, y la demanda que por encontrarse sin propiedades y enferma necesita la pensión; además de sostener que debe existir una indemnización. La sentencia de vista presentada por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, revoca la sentencia en los extremos que declara sin pronunciamiento a la indemnización y sobre la subsistencia de la obligación alimentaria; la reforma y condena a la parte demandante a el pago de S/ . 10.000 soles y se declare el cese de la obligación alimentaria. La parte demandada interpone recurso de Casación sustentándose en infracción normativa del artículo 345-A, 350 y 342 del Código Civil, artículo 139 inciso 3 y 5 de la Constitución Política del Perú y artículo 122 inciso 3 del Código Procesal Civil. La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú declara improcedente el recurso de Casación y disponiendo la publicación en el diario Oficial “El Peruano”.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent35 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectDivorcioes_PE
dc.subjectProceso civiles_PE
dc.subjectVínculo matrimoniales_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Civil N° 2907-2015-0-0412-JM-FC- 03es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni71312198
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorPisfil Capuñay, Osvaldo Walter
renati.jurorCabrejos Mejia, Jorge Abel
renati.jurorFernandini Diaz, Marco Antonio
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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