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dc.contributor.authorHerrera Varo, Hudson Taylor
dc.date.accessioned2023-03-07T13:36:53Z
dc.date.available2023-03-07T13:36:53Z
dc.date.issued2022
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/11394
dc.description.abstractEl proceso penal ordinario contenido en el presente expediente judicial, recoge la causa seguida contra la persona de iniciales R.M.A.A. en su calidad de Asistente Administrativo en la Oficina de Administración de la Oficina Sub Regional de Fajardo del Gobierno Regional de Ayacucho, a quien se le atribuye haberse apropiado de s/4,650.00 nuevos soles que habría recibido de quien la precidía en el cargo, la persona de iniciales M.S.M., dinero que estaría destinado al pago del proveedor A.C.P., por la venta e instalación de vidrio catedral para la “Sustitución y Mejoramiento de la Infraestructura I.E. San Agustín de Taca; y Construcción de la Institución educativa Agropecuaria de Nuestra Señora de Asunción del distrito de Sarhua, provincia de Fajardo Ayacucho II Etapa”, habiendose destinado dichos fondos para el pago de almuerzo de confraternidad de trabajadores, alquiler de camioneta, adquisicion de polos deportivos, préstamo al Director de la referida Sub Región de Fajardo, y no hizo entrega de dichos fondos al tiempo de cesar sus funciones, causando perjuicio economico a la Sub Gerencia de Fajardo de Gobierno Regional de Ayacucho. De conformidad con la Resolución N° 14, sentencia de vista del 22 de junio de 2016, emitida por la Sala Penal de Apelaciones – Nuevo Código Procesal Penal, mediante el cual se sostuvo que el dinero presuntamente apropiado por parte de la entonces sentenciada, no tienen la calidad de fondos públicos por haber sido entregados al proveedor A.C.P. por lo que el dinero ya había salido de la esfera de protección del Estado, asimismo, se sostiene la existencia de irregularidades en el manejo de dichos fondos públicos, por tal motivo, resolvieron revocar la sentencia de primera instancia de fecha 18 de enero de 2016 que condena a la referida persona de iniciales R.M.A.A., como autora del delito contra la administración pública en la modalidad de Peculado Doloso por Apropiación para sí y terceros, en agravio de la Sub Región de Fajardo del Gobierno Regional de Ayacucho. Finalmente, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la República, emite la Casación N° 744-2016, Ayacucho, con sumilla “Es inadmisible el recurso de casación que pese a invocar la aplicación inadecuada de una norma sustantiva, implícitamente pretende una nueva revisión de los medios probatorios actuados en el proceso”, mediante el cual declara nulo el concesorio del 18 de julio de 2016, en consecuencia, inadmisible el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent45 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectDelitoes_PE
dc.subjectPeculadoes_PE
dc.subjectProceso penales_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Penal N° 1461-2014
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni75452101
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorVilca Morales, Aldo Gilberto
renati.jurorOyarce Delgado, Jeannette Elaine
renati.jurorEspinoza Bonifaz, Augusto Renzo
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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