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dc.contributor.authorValverde Morante, Ricardo
dc.creatorValverde Morante, Ricardo
dc.date.accessioned2015-06-09T11:26:58Z
dc.date.available2015-06-09T11:26:58Z
dc.date.issued2014-12
dc.identifier.citationValverde Morante, R. (2014). ¿Debería permitir la futura ley peruana sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TERAS) la figura del “embarazo post mortem”? Vox Juris, 28(2), pp. 161-187es
dc.identifier.issn1812 - 6804
dc.identifier.otherhttp://www.aulavirtualusmp.pe/ojs/index.php/VJ/article/view/14
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/990
dc.description.abstractEl presente artículo de investigación se plantea como premisa de trabajo, establecer si la futura ley peruana sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TERAS), debería permitir la figura del “Embarazo Post Mortem”, que se encuentra regulada en el derecho comparado. Teniendo en consideración que en la actualidad y gracias al avance de las TERAS ya no es requisito indispensable para concebir a un niño que los padres tengan relaciones sexuales. Sin óbice de lo expuesto, es pertinente resaltar que la Propuesta de Reforma de nuestro Código Civil cuenta en su texto con un capítulo referido a la “Filiación por Reproducción Médicamente Asistida”, lo que constituye una novedad dentro de nuestro ordenamiento jurídico y es una respuesta a la existencia en nuestro país de gran cantidad de Clínicas de Reproducción Humana Asistida, quienes operan actualmente sin parámetros legales preestablecidos. Por tal motivo, luego de revisar la doctrina y el criterio de la legislación comparada sobre el “Embarazo Post Mortem”, coincido plenamente con lo regulado por la legislación francesa y la legislación italiana. Es decir, considero que nuestro Código Civil no debería permitir la “Técnica de Reproducción Médicamente Asistida Post Mortem”, pues parto de la premisa de establecer como un axioma, que la verdadera naturaleza de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida, se refieren a actos médicos o terapeúticos dirigidos a combatir una enfermedad, en este caso, la esterilidad o infertilidad humana.es
dc.format.extentpp. 161-187
dc.language.isospaes
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses
dc.relation.ispartofseriesVox Juris;28
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses
dc.sourceREPOSITORIO ACADÉMICO USMPes
dc.sourceUniversidad de San Martín de Porres – USMPes
dc.subjectTécnicas reproductivas asistidases
dc.subjectEmbarazo post mortemes
dc.subjectCrioconservación de gametos sexuales humanoses
dc.subjectSalud reproductiva - Legislación y jurisprudenciaes
dc.subject.ddc344 - Derecho laboral, social, educativo, culturales
dc.title¿Debería permitir la futura ley peruana sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TERAS) la figura del “embarazo post mortem”?es
dc.title.alternativeShould Allow Future Peruvian Law on Assisted Human Reproduction Techniques the Figure of "Pregnancy Post Mortem"?en
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees
thesis.degree.nameDerecho
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
thesis.degree.disciplineDerecho


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