Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 657-2016/CC1
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Fecha
2021Autor(es)
Granados Coa, Romina Natali
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El presente Informe Jurídico analiza un Procedimiento Administrativo Sancionador
seguido ante Indecopi por S.P.F.N. en calidad de denunciante y Pacífico Compañía
de Seguros y Reaseguros S.A como denunciado por presuntas infracciones a las
normas de Protección al Consumidor - Idoneidad de Servicio. La problemática del
proceso se centra en la negatoria por parte del denunciado a otorgar a la
denunciante la cobertura de seguro de responsabilidad civil frente a terceros
proveniente de un accidente de tránsito, el cual ocasionó el fallecimiento de su
cónyuge. En el procedimiento se analizaron instituciones jurídicas de protección al
consumidor, la calidad de consumidores que ostentan los terceros afectados frente
a un seguro de responsabilidad civil, la infracción al principio de idoneidad y la
aplicación de medidas correctivas. En primera Instancia, la Comisión de Protección
al Consumidor N° 1 mediante Resolución N° 2806-2017/CC1 declaró Improcedente
la denuncia por presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley 29571, Código
de Protección y Defensa del Consumidor, al considerar que no quedó acreditada la
relación de consumo entre las partes. La resolución fue apelada y, en Segunda
Instancia, la Sala de Protección al Consumidor mediante Resolución N° 1670-
2018/SPC-INDECOPI, resolvió revocar la Resolución apelada, reformándola y
declarando procedente la denuncia, de otra parte, ordenó a la Comisión de
Protección al Consumidor N° 1 que continúe con el trámite regular del
procedimiento seguido contra Pacífico Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. y
emita un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia. Finalmente, mediante
Resolución N° 2063-2018/CC1, la Comisión de Protección al Consumidor N° 1
declaró Infundada la denuncia interpuesta por la señora S.P.F.N. en la medida que
quedó acreditado que la compañía aseguradora no otorgó justificadamente a la
denunciante la cobertura de responsabilidad civil frente a terceros. Asimismo,
denegó la medida correctiva, así como el pago de costas y costos del
procedimiento, solicitados por la denunciante.