dc.description.abstract | En el presente Informe se analiza el Proceso de Divorcio por causal de separación
de hecho interpuesto por el Sr. F. C. C. contra su cónyuge la Sra. R. D. A., el cual
fue tramitado por ante el Segundo Juzgado de Familia de Cusco con el Expediente
Judicial N° 1436-2014, cuya demanda fue presentada con fecha 06 de agosto de
2014 y admitida mediante Resolución N° 02 de fecha 21 de agosto del 2014,
corriéndose traslado de la misma a la parte demandada y al Ministerio Público,
siendo que mediante escrito presentado con fecha 16 de octubre de 2014, la
demandada se apersonó al proceso y absolvió el traslado de la demanda,
teniéndosele por apersonada y por absuelto el traslado mediante Resolución N° 03
de fecha 17 de octubre de 2014, en tanto el Ministerio Publico, al no cumplir con
absolver el traslado dentro del término de ley, mediante Resolución N° 04 de fecha
29 de octubre de 2021, fue declarado rebelde y por consiguiente en la referida
resolución, el Juzgado declaró saneado el proceso requiriendo a las partes
proponer puntos controvertidos; no obstante, debido a que las partes no cumplieron
con dicho requerimiento, mediante Resolución N° 07 de fecha 16 de diciembre de
2014, el Juzgado fijó puntos controvertidos, admitió los medios probatorios
ofrecidos por las partes y ante la existencia de únicamente pruebas documentales
resultando innecesaria la actuación de las mismas en audiencia de pruebas,
dispuso el juzgamiento anticipado del proceso; en virtud a ello, mediante Sentencia
contenida en la Resolución N° 10 de fecha 18 de mayo de 2015, se declaró fundada
la demanda y en consecuencia, se declaró disuelto el vínculo matrimonial entre el
Sr. FCC y la Sra. RDA, el fenecimiento de la sociedad de gananciales, sin derecho
a heredar, sin liquidación de sociedad de gananciales, sin régimen de patria
potestad, tenencia ni régimen de visitas por tener hijos mayores de edad, se declaró
extinguida la obligación alimentaria de los cónyuges y se dispuso una
indemnización de S/ 4,000.00 soles a favor de la demandada, por considerarla
cónyuge más perjudicada. Sin embargo, mediante escrito presentado con fecha 09
de junio de 2015, la demandada formuló recurso de apelación contra la sentencia,
le cual se concedió mediante Resolución N° 11 de fecha 11 de junio de 2015 y fue
resuelto mediante Sentencia de Vista contenida en la Resolución N° 13 de fecha
28 de octubre de 2015, a través de la cual la Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Cusco resolvió confirmar la sentencia de primera instancia; ante ello,
mediante escrito de fecha 13 de noviembre de 2015, la demandada RDA interpuso
recurso de casación contra la sentencia de vista, alegando infracción normativa del
artículo 122° del Código Procesal Civil, de los incisos 3 y 5 del artículo 139° de la
Constitución Política del Perú y del inciso 12° del artículo 333 del Código Civil,
siendo dicho recurso resuelto mediante Resolución S/N de fecha 10 de marzo de
2016, en el cual la Sala Suprema Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia
de Lima, declaró improcedente el recurso de casación, devolviendo los actuados al
Segundo Juzgado de Familia de Cusco, el cual mediante Resolución N° 15 de fecha
29 de agosto de 2016, declaró ejecutoriada la sentencia de fecha 18 de mayo de
2015 y posteriormente mediante Resolución N° 17 de fecha 26 de abril de 2017, se
remitió el expediente al archivo definitivo por haberse cumplido con su finalidad. | es_PE |