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dc.contributor.authorDel Águila Tuesta, Frieda Roxana
dc.creatorDel Águila Tuesta, Frieda Roxana
dc.date.accessioned2015-06-09T10:31:19Z
dc.date.available2015-06-09T10:31:19Z
dc.date.issued2014-12
dc.identifier.citationDel Águila Tuesta, F. (2014). Identidad genética y filiación. Vox Juris, 28(2), pp. 225-249es_PE
dc.identifier.otherhttp://www.aulavirtualusmp.pe/ojs/index.php/VJ/article/view/16
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/987
dc.description.abstractEste artículo muestra la importancia de los avances de la ciencia médica cuyo éxito ha permitido resolver el problema de la infertilidad con el uso de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida; pero que a su vez, evidencia los problemas surgidos a consecuencia de ello por la insuficiente regulación o por las parcializadas resoluciones de los Tribunales de Justicia que tienden a respaldar su posición en principios constitucionales como el derecho a la procreación que favorece a los usuarios, a la protección de los datos personales de los aportantes (donadores), entendiendo equivocadamente que otorgarle la calidad de hijo biológico y consecuente filiación legal a aquellos nacidos con aporte genético de terceros, resguarda sus derechos fundamentales; situación que a nuestro entender impide el acceso a conocer sus orígenes, su verdad genética hereditaria que es base de su existencia y por ende de trascendencia vital en su vida y a la garantía del adecuado desarrollo de la personalidad, como elemento consustancial del derecho. Ante esta circunstancia consideramos necesario un replanteamiento de enfoque sobre una base iusnaturalista que evite el utilitarismo de la esencia humana estableciendo condiciones necesarias que permita incorporar en nuestro ordenamiento jurídico no sólo una ley especial de acceso a estas técnicas, sino un nuevo modelo filiatorio (filiación Civil) que reconozca los derechos particulares de estos individuos al acceso a su información y a conocer el origen de su identidad genética que coadyuven a garantizar el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales, de ser el caso, porque salvaguardar la integridad humana, su dignidad, es reconocer su principal y primera riqueza, la cual debe preservarse porque es una condición necesaria para la supervivencia de la raza humana frente a los peligros que la amenazan.es_PE
dc.format.extentpp. 225-249es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.relation.ispartofurn:issn:1812-6804
dc.relation.ispartofseriesVox Juris;28
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceUniversidad de San Martín de Porres – USMPes_PE
dc.sourceREPOSITORIO ACADÉMICO USMPes_PE
dc.subjectIdentidad genéticaes_PE
dc.subjectMaternidades_PE
dc.subjectDonación de oocitoes_PE
dc.subjectSalud reproductiva - Legislación y jurisprudenciaes_PE
dc.subject.ddc344 - Derecho laboral, social, educativo, culturales_PE
dc.titleIdentidad genética y filiaciónes_PE
dc.title.alternativeGenetic Identity and Affiliationen_US
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees_PE
thesis.degree.nameDerechoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE


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