La prueba pericial penal
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Fecha
2021Autor(es)
Neyra Flores, José Antonio
Cáceres Julca, Roberto
Páucar Chapa, Marcial Eloy
Portugal Sánchez, Juan Carlos
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
La verdad en el proceso penal debe ser uno de los temas más importantes y de suma relevancia porque permite conocer y comprobar cómo se dieron determinados eventos delictivos siendo necesario comprobar mediante pruebas la verdad de los hechos, en muchas ocasiones, no llega a ser absoluta y si lo es, no puede la ciencia determinar una responsabilidad sobre el sujeto, causante del delito porque hay límites en la ciencia y ámbito del derecho. Pero el derecho no necesariamente está interesado en verdades absolutas, sino en la “idea de correspondencia y de una verdad probable” (Mazzoni, 2011, pg. 34), es decir, que en muchas ocasiones el juez toma decisiones en base a distintos grados de aproximación a los hechos; mientras más se aproxima a la verdad, el juez podrá actuar dentro de las garantías. Y ello estará en función de las distintas y variadas pruebas producidas por las partes y contradicción a que se someten para establecer su calidad.
Existiendo determinados hechos que requieran un conocimiento especializado, es ahí donde las pericias contribuyen a que el juez llegue a un grado próximo a la verdad de los hechos, siempre y cuando se cumplan requisitos de credibilidad que trataré posteriormente. Las pericias tienen relevancia porque permiten conocer cada vez una gama más amplia de hechos por el avance de la ciencia, por ejemplo, si el líquido seminal hallado en órganos reproductores de la víctima es del imputado, si a través de la necropsia se conoce la causa de la muerte, si la sustancia incautada dentro del cargamento es droga, si en el contrato de compra del estado con particular hubo un acuerdo ilícito para perjudicar el patrimonio del estado, si la firma en un documento es falsa y permite saber cuánto es el monto pecuniario blanqueado en una empresa; para conocer qué tanto porcentaje de alcohol tiene un sujeto que ocasionó un accidente de tránsito, para determinar la trayectoria de una bala o si la sangre hallada en la ropa de un sujeto corresponde al occiso o poder determinar la credibilidad del testimonio de una menor víctima de violación sexual. Todas estas acciones son especializadas de difícil acceso cognoscitivo por el juez y las partes. Razón por lo que la presencia del perito se torna imprescindible por ser “un órgano de apoyo a la actividad jurisdiccional para la determinación de la realidad de un suceso histórico” (San Martín, 2020, pg. 794).
Las pericias son un tipo que en epistemología se llama testimonio (Vasquez Rojas, 2015) porque se trata, según Vásquez, de un “complejo acto de comunicación que tiene como objetivo la adquisición de las creencias justificadas o conocimientos” (pág. 214).
En el Perú, a fin de mejorar la interpretación de las normas sobre valoración de pericias penales se emitieron dos acuerdos plenarios 1-2007, 4-2015 y últimamente reiterada jurisprudencia complementaria como son Recurso de Nulidad 840-2019 Lima, de 28 de Octubre del 2020, Casación 717-2020 Huancavelica, 3 de noviembre del 2021, y Casación 1707-2019 Puno, de 30 de julio del 2021.
Sin embargo, es necesario que se amplíen y precisen los criterios para la admisibilidad de la prueba pericial y no se espere la valoración para advertir que no cumplía con los primeros como puede ser, entre otros, la falta de acreditación y/o uso de método racional, perdiéndose recursos humanos y logísticos y haciendo ineficaz el proceso Que serán los puntos que abordare en la presente ponencia atendiendo brevemente criterios doctrinarios y jurisprudenciales como los citados y del sistema anglosajón, que en la prueba científico pericial es la que más avances tiene, como en las sentencias de la Corte Suprema de los Estados Unidos de Norteamérica en los denominados Casos Fry de 1923 y Daubert de 1993.
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Universidad de San Martín de Porres
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