dc.description.abstract | El presente expediente penal, recoge la causa seguida en contra del ciudadano E. S.
C. , por la presunta comisión del delito de violación sexual en agravio de la menor de 13
años, identificada con las iniciales S.I.L.F., suscitados el día 12 de diciembre de 2011,
aproximadamente a las 09:00 de la mañana, en la granja Teófilo II, en momentos en los
cuales la menor se encontraba sola, en ausencia de su madre y hermana, quienes
habrían ido a la ciudad de Huaral a realizar compras, siendo en dicha circunstancia, en
las cuales el acusado E. S. C. , aprovechando dicha situación, presuntamente habría
acudido a la tienda donde atendía la menor, disponiéndose a comprar una galleta y una
bebida, para luego proceder a la fuerza a cargar a la menor agraviada, tirándola a la cama
que está cerca de la tienda, y a la fuerza logra despojarla de sus prendas íntimas y luego
la obliga a sostener relaciones sexuales vía anal y vaginal contra su voluntad; siendo que,
posteriormente, se retira de la casa; ello de conformidad con la Disposición de
Formalización y Continuación de Investigación Preparatoria de fecha 19 de marzo de
2012, así como en el Requerimiento Acusatorio de fecha 31 de diciembre de 2012,
calificando el hecho como violación sexual de menor de edad regulado en el artículo 173
del Código Penal, modificado por la Ley N°28704 del 05 de abril del 2006, aplicable a los
hechos suscitados en el año 2011, solicitando la persecución penal como sanción 35
años de pena privativa de libertad y el monto de s/10,000.00 soles por concepto de
reparación civil.
De conformidad con la sentencia emitida en primera instancia, a través de Resolución
09 de fecha 04 de junio de 2014, sosteniendo la corroboración de la declaración de la
menor agraviada con únicamente cinco elementos probatorios, los cuales son la
declaración de la madre de la menor en calidad de testigo, la declaración del perito que
emitió el Certificado Médico Legal, la declaración de la perito psicológica el Acta de
reconocimiento fotográfico y la Inspección Fiscal del lugar de los hechos, bastando ello
para declarar la responsabilidad penal del encausado por la comisión del delito señalado,
imponiéndole 25 años de pena privativa de libertad y el monto señalado como reparación
civil.
En segunda instancia, la Sala Penal de Apelaciones a través de la Resolución N°16
del 28 de octubre de 2014, el Ad quem señala que no se advertiría falta de motivación en
la sentencia del juzgado, así también, precisa que por parte de la defensa técnica no ha
habido aportación probatoria que sostenga sus alegaciones, resolviendo confirmar la
sentencia, no obstante, en aplicación del artículo 22 del Código Penal sobre la
responsabilidad restringida por la edad del acusado al momento de acaecidos los hechos,
pese a encontrarse exceptuado por el último párrafo del artículo señalado, respondiendo
ello al principio de igualdad jurídica y al principio de proporcionalidad de las penas. | es_PE |