dc.description.abstract | En el informe jurídico se analiza un Proceso Administrativo Sancionador en
materia de Protección al Consumidor iniciado ante la Comisión de Protección al
Consumidor – Sede Lima Sur del Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) por el
señor de iniciales A.A.M.C con fecha 25 de agosto de 2017 contra la empresa
de iniciales N.P. S.A. por presunta infracción a la Ley N° 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor al haber adquirido una caja de chocolates
de marca “sublime” y encontrado gusanos muertos dentro del producto. El
denunciante de iniciales A.A.M.C. solicitó la manifestación de disculpas por
escrito por parte de la empresa de iniciales N.P. S.A., el resarcimiento por parte
de la empresa de iniciales N.P. S.A. al atentar potencialmente contra su salud,
la imposición de una sanción contra la empresa de iniciales N.P. S.A. y el pago
de las costas y costos del procedimiento. En atención a ello, mediante
Resolución N° 01, de fecha 22 de setiembre de 2017, INDECOPI admite a trámite
la denuncia interpuesta por el denunciante de iniciales A.A.M.C. contra la
empresa de iniciales N.P. S.A. por presunta infracción a los artículos 18°, 19° y
30° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. En
respuesta a ello, la empresa de iniciales N.P. S.A. presentó sus descargos
fundamentando que: i) no se encontraba acreditada la relación de consumo, ii)
no se encontraba acreditado el defecto del producto, y iii) que la presencia de un
cuerpo extraño en el producto no es imputable a ellos. Luego de revisado los
descargos la Comisión de Protección al Consumidor, mediante Resolución N°
678-2019/CC2, de fecha 05 de abril de 2019, resuelve, entre otros, declarar
fundada la denuncia interpuesta contra la empresa de iniciales N.P. S.A., por
infracción al artículo 30 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor y ordena en calidad de medida correctiva reparadora a la empresa
de iniciales N.P. S.A., que en un plazo máximo de quince (15) días hábiles
cumpla con implementar las medidas de seguridad en sus proceso de
importación y distribución a fin de evitar el ingreso de elementos extraños a sus
productos. Posteriormente, la empresa de iniciales N.P. S.A. presentó Recurso
de Apelación fundamentando que: i) se vulneró el principio de congruencia, ii) se
vulneró su Derecho a la Defensa y al Debido Procedimiento, iii) se vulneró el
Principio de Predictibilidad, además, de los argumentos presentados en su
descargo. Finalmente, la Sala Especializada en Protección al Consumidor,
mediante Resolución N° 0004-2020/SPC-INDECOPI, de fecha 3 de enero de
2020, resolvió revocar la Resolución N° 678-2019/CC2, de fecha 05 de abril de
2019, que declaró fundada la denuncia interpuesta contra la empresa de iniciales
N.P. S.A., y en consecuencia, declaró infundada la misma, al no haberse
acreditado que la presencia de elementos extraños en el producto, se haya
configurado como una circunstancia atribuible al proveedor, dejándose sin efecto
la multa impuesta, la medida correctiva ordenada, el pago de las costas y costos
del procedimiento así como la inscripción de la denunciada en el Registro de
Infracciones y Sanciones de INDECOPI. | es_PE |