Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 0046-2016/CEB
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Fecha
2021Autor(es)
Pineda Abregú, Antonio Abel
Jurado(s)
Guzmán Halberstadt, César Armando
Torres Madrid, Francisco Javier
Beltrán Pacheco, Jorge Alberto
Torres Madrid, Francisco Javier
Beltrán Pacheco, Jorge Alberto
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
En el presente informe jurídico se analiza el procedimiento administrativo en materia
de barreras burocráticas, con fecha 05 de febrero de 2016, Inversiones Viramar
S.A.C., interpuso denuncia ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad
Intelectual (en adelante Indecopi), contra la Municipalidad Distrital de Miraflores y la
Municipalidad Metropolitana de Lima, por la supuesta imposición de barreras
burocráticas ilegales e irracionales, contenidas en las Ordenanzas Nº 920-MML y Nº
1012-MML. Estas Ordenanzas, argumentó, estarían estableciendo una prohibición
injustificada para el desarrollo de la actividad económica de restaurante. La Secretaría
Técnica de la Comisión admitió a trámite la denuncia, sin embargo, declaró
improcedente el extremo de la denuncia dirigida contra la Municipalidad Distrital de
Miraflores en calidad de denunciada, pero, en aplicación del artículo 60º de la Ley Nº
27444, la consideró legitimada para participar como tercero administrado. Con fecha
27 de abril de 2016, la Municipalidad Distrital de Miraflores, se apersona al
procedimiento formulando sus descargos y, con fecha 28 de abril de 2016, la
Municipalidad Metropolitana de Lima se apersona, formulando los suyos. Mediante
Resolución Nº 0368-2016/CEB-INDECOPI del 22 de julio de 2016, la Comisión (por
mayoría) declaró improcedente la denuncia presentada al considerar que la
Ordenanza Nº 920-MML no constituye en barrera burocrática ilegal y/o irracional y
que lo solicitado respecto de la Ordenanza Nº 1012-MML excede el ámbito de las
competencias del Indecopi. Con fecha 20 de septiembre de 2016, Inversiones Viramar
S.A.C. interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 0368-2016/CEBINDECOPI.
Mediante Resolución Nº 723-2017/SDC-INDECOPI, de fecha 22 de
diciembre de 2017, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia confirma en
parte la Resolución de Nº 0368-2016/CEB-INDECOPI en el extremo que declara que
la Ordenanza Nº 920-MML no constituye en barrera burocrática ilegal y/o irracional,
sin embargo, decide Revocar el extremo referido a la Ordenanza Nº 1012-MML, al
considerarla como una barrera burocrática carente de razonabilidad, debido a que la
parte denunciada no cumplió con acreditar ni la idoneidad ni la proporcionalidad de la
barrera burocrática.
Colecciones
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Acceso
info:eu-repo/semantics/openAccess
Notas
Modalidad de obtención de grado y/o título sin designación de asesor