dc.description.abstract | Por medio del presente informe jurídico correspondiente al expediente N° 15475-
2013, se describe y examina el proceso penal seguido en contra de M.A.C.G., quien
fue condenado por la Cuarta Sala Penal Con Reos En Cárcel de la Corte Superior
de Justicia de Lima, a doce años de pena privativa de libertad por el delito de Robo
Agravado en agravio de F.Q.P.A. Dicha sentencia fue reformada mediante Recurso
de Nulidad por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia
de la República, con lo que absolvieron al procesado, ordenando su libertad
inmediata.
De acuerdo con los hechos, a las 02:45 horas F.Q.P.A. junto con su conviviente,
salieron de una reunión familiar y abordaron una mototaxi, y en el trayecto, se desvió
de la ruta, lo que motivó que el agraviado se bajara del vehículo e instantáneamente
fue rodeado por seis sujetos entre los que se encontraba el encausado, quien lo
cogió por el cuello, mientras los demás sujetos rebuscaban sus pertenencias, luego
de lo cual se repartieron las pertenencias. Tras estos hechos, el agraviado retornó
a las 05:00 horas del mismo día al lugar en el que había sido objeto del robo, y
reconoció a un grupo de sujetos y con el apoyo de serenazgo lograron capturar al
encausado, mientras que sus coencausados se dieron a la fuga.
Desde que se capturó al procesado, se le detuvo con la sola sindicación del
agraviado, quien lo identificó como uno de los integrantes del grupo de personas
que sustrajo sus pertenencias; ambos fueron trasladados a sede policial, donde
rindieron su manifestación de los hechos rechazando el encausado los cargos en
su contra. Asimismo, la ausencia de declaración por parte del agraviado en forma
continua, no tuvo persistencia incriminatoria, advierte un desinterés de su parte,
premunido de dudas e impidieron el esclarecimiento de los hechos materia del
proceso.
Puesto que, la fórmula abstracta del robo agravado artículo 188 como tipo base con
las agravantes previstas en los incisos 2 y 4 del primer párrafo del artículo 189 del
Código Penal, exactamente determinada desde un principio por el Ministerio
Público, estableció la responsabilidad penal del sujeto activo, y que, sin reducir
dicha tesis a su expresión teórica, incorporó datos subsidiarios que, restaron certeza
y claridad a su teoría del caso, no obstante, a causa de cierta suspicacia, que en
primer término fue motivo de la condena del encausado en primera instancia, pudo
ser evaluada en segunda instancia, donde se advirtieron errores provenientes de la
falta de claridad en la especulación de la responsabilidad penal, y este error salta
más a la vista durante las diligencias preliminares carentes de solidez, ciertamente,
efecto de la ligereza por parte de la fiscalía. | es_PE |