dc.description.abstract | En el presente informe jurídico abarcaremos el proceso de Acción Popular
signado con el expediente N° 00011-2017-0-1801-SP-01, interpuesto por don
FJP y otros contra el Ministerio de Educación, a través del cual se solicita que la
Resolución Ministerial N° 281-2016-MINEDU, que aprueba el Currículo Nacional
de Educación Básica, sea declarada inconstitucional, en consecuencia, se deje
sin efecto en su totalidad, así como todos los documentos que deriven de la
misma. Al respecto debemos indicar que, con fecha 16 de enero del 2017, la
Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima admitió a trámite la
demanda, corriendo traslado de la demanda al Ministerio de Educación y a la
Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional, órgano del
Estado encargado de la defensa en este tipo de procesos; asimismo, la primera
instancia permite la intervención de la Asociación Scalia como amicus curiae. Es
así que una vez contestada la demanda y realizada la audiencia, la Primera Sala
Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima procedió a expedir la Sentencia de
fecha 13 de julio del 2017, mediante la cual declaró FUNDADA EN PARTE LA
DEMANDA, declarando nula la Resolución Ministerial N° 281-2016-MINEDU,
solamente en el extremo del Enfoque de Igualdad de Género, contenido en el
acápite II-Enfoques Transversales para el Desarrollo del Perfil del Egreso, en el
sentido de ‘Si bien que aquello que consideramos femenino o masculino se
basa en una diferencia biológica sexual, estas son nociones que vamos
construyendo día a día en nuestras interacciones’. En consecuencia, ambas
partes interponen recurso de apelación contra la mencionada resolución. En
segunda instancia el proceso es signado con el expediente N° 23822-2017-
LIMA, y visto por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la
Corte Superior de Justicia de Lima, la misma que estuvo conformada por cinco
miembros, obteniendo la siguiente votación: los magistrados Martín Wong,
Ramiro Bustamante y la magistrada Rueda Fernández a favor de REVOCAR
Y DECLARAR INFUNDADA EN SU TOTALIDAD LA DEMANDA; no obstante,
esta última jueza propone una nueva interpretación del fragmento del Currículo
Nacional de Educación Básica; por otro lado, los magistrados Walde Jaúregui
y Sánchez Melgarejo votaron por la CONFIRMACIÓN DE LA SENTENCIA Y
QUE LA MISMA SEA DECLARADA FUNDADA; en consecuencia, no se
lograron los votos necesarios para formar resolución. Por ello, se convocó a juez
Cartolín Pastor como dirimente, el mismo que votó en discordia por la
INFUNDABILIDAD, pero señalando otra postura interpretativa, no lográndose
formar resolución. Por consiguiente, resultó necesario convocar a la magistrada
Martínez Maraví, la misma que vota en singular precisando que se encuentra de
acuerdo con la decisión de los jueces Martín Wong y Ramiro Bustamante, esto
es, REVOCAR LA SENTENCIA Y DECLARAR INFUNDADA LA DEMANDA,
pero proponiendo otra interpretación. Es así como, se convoca el magistrado
Toledo Toribio, el mismo que se adhiere al voto de los jueces Martín Wong y
Ramiro Bustamante, esto es, REVOCAR LA SENTENCIA Y DECLARAR
INFUNDADA LA DEMANDA, adicionando fundamentos, logrando con ello
formar resolución. | es_PE |