Informe Jurídico de Expediente Penal N° 245-2015-71-2208-JR-PE-04
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Fecha
2021Autor(es)
Huyhua Moreno, Kevin David
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En el informe jurídico se analiza un expediente penal sobre el delito de Violación
Sexual de Menor de Edad, tipificado en el artículo 173° numeral 2 (artículo
modificado por el artículo 1 de la Ley N° 30076, publicada el 19.08.13), seguido
contra la persona de V.P.S., en agravio de la menor de iniciales A.M.S.M. (13).
Conocida la notitia criminis, la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la
Provincia de Mariscal Cáceres dispone la realización de las diligencias preliminares,
de las cuales concluye que existe una sospecha reveladora sobre la presunta
comisión del delito antes citado, por lo que dispone la Formalización y Continuación
de la Investigación Preparatoria por el plazo de 120 días, prorrogados por 60 días
más en el trascurso de ésta; asimismo, solicita la prisión preventiva del imputado
por el plazo de 09 meses, la cual es declarada infundada por el Juez de Garantías,
decisión que es apelada por el Ministerio Público, y declarada Fundada por la Sala
de Apelaciones. Culminado el plazo de la investigación preparatoria formalizada, la
Fiscalía emite su requerimiento acusatorio contra V.P.S. por la presunta comisión
del delito de Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales
A.M.S.M., solicitando se le imponga 30 años de pena privativa de libertad y 2,000.00
soles por concepto de reparación civil. Desarrollado el Juicio Oral, el Cuarto
Juzgado Penal Colegiado de San Martín, dicta su fallo y condena a V.P.S. por la
comisión del delito de Violación Sexual de Menor de Edad y le impone la pena de
10 años pena privativa de libertad, y fija en 2,000.00 soles el concepto por
reparación civil. Esta decisión es apelada por la defensa técnica del sentenciado, y
la Sala Mixta Descentralizada de Liquidación y Apelaciones de Mariscal Cáceres-
Juanjui, una vez revisada la causa, declara infundado el recurso de apelación y
confirmó en todos sus extremos la sentencia dictada por el A quo. Ante esta
decisión, la defensa técnica presenta su recurso de casación, la cual es conocida
por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, y quien mediante sentencia
Casatoria declaró fundado la misma y, sin reenvío, absolvió a V.P.S. de la
acusación fiscal.