dc.description.abstract | El presente informe jurídico se analiza la responsabilidad administrativa, en materia
de Protección al Consumir, del Centro Odontológico (en adelante, COA) y la
aseguradora P-E.P.S (en adelante, la aseguradora). por la presunta infracción a los
artículos 18 y 19 del Código de Protección y Defensa al Consumidor, denuncia que
fue interpuesta por V.H.L.R. el 03 de setiembre del 2014 y complementando con
escrito del 29 de octubre del 2014, mediante el cual alega que, desde 1995 viene
trabajando en la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, por lo que se encuentra
afiliado a un Plan de Salud, brindado por la aseguradora. Asimismo, menciona que,
desde el 1996 es paciente de COA, y desde un inicio le atendió el Dr. Mayor quien en
ese año le colocó dos (02) prótesis dentales las que deberían ser permanentes, sin
embargo, estas se le cayeron al poco tiempo por lo que tuvo que asistir de manera
reiterada a emergencias y consultas, a lo cual, en una de ellas, el Dr. Clever le indica
que necesita un tratamiento integral el cual ascendía a S/. 20 mil soles. Desde ese
momento hasta 16 de julio de 2013, fecha de su última consulta en COA, el
denunciante propuso que se le coloque dos (02) prótesis y dos (02) coronas por año,
dado que eso era lo que cubría su seguro médico, a lo que, en todo momento, el Dr.
le indicó que no era posible medicamente. Por tal motivo, el denunciante presentó un
reclamo ante la aseguradora y este fue declarado infundado dado que no podía darse
garantías por los resultados del procedimiento odontológico. La S.T. admite a trámite
y notifica a las partes. Dentro de los requerimientos solicitó como medida correctiva lo
siguiente: (i) Cobertura del 100% de su tratamiento odontológico, (ii) Reconocimiento
de los denunciados sobre si la atención de su solicitud habría traído como
consecuencia el término de su tratamiento, (iii) Inhabilitación permanente de La
aseguradora, y (iv) Pago de costas y costos procedimentales. En consecuencia a ello,
la aseguradora se apersonó al procedimiento y solicitó una prórroga de cinco (05) días
para responder, sin embargo, no se pronunciaron por lo que en la resolución de la
Comisión de Protección al Consumidor le declararon rebelde. Mientras que, entre
otros sustentos, COA argumentó que en todo momento se atendió al Sr V.H.L.R de
acuerdo al Historial Clínico que adjuntan y que, de manera profesional no era posible
colocar dos prótesis y dos coronas por año, asimismo, indican que, el historial clínico
del denunciante inicia en el año 2005 y no en el 1996 como indica el mismo, así
también, indicaron que, el diagnóstico del Sr. V.H.L.R. fue (i) Caries dental, (ii)
Desorden funcional oclusal (…) (iii) Bruxismo. Mediante Resolución N° 1162-2015-
CC1, del 12 de junio de 2015, la Comisión declaró INFUNDADA la denuncia por
presunta infracción a los artículos 18 y 19 del Código de Protección al Consumidor,
resolviendo que, (i) COA No se encuentra obligado a aceptar la propuesta del
denunciante respecto a su tratamiento médico dental, (ii) No existe obligación de la
aseguradora de cubrir el tratamiento médico dental, (iii) No ha quedado acreditado la
prestación de un servicio médico defectuoso (iv) Denegar solicitud de medida
correctiva y el pago de las costas y costos. El Sr. V.H.L.R. apela y COA responde. A
lo que, mediante Resolución N° 1108-2016/SPC-INDECOPI, de fecha 29 de marzo de
2016, decidiendo revocar la resolución impugnada y reformándola, declarando
improcedente, al haber quedado acreditado su prescripción para sancionar la posible
infracción, dado que, habría transcurrido 19 años desde la presunta conducta
infractora. | es_PE |