Informe Jurídico de Expediente Civil N°00954-2013-0-3002- JR-FC-01
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Fecha
2021Autor(es)
Cangalaya Mauricio, Paul Nicanor
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
En el presente Informe Jurídico se analiza un proceso judicial sobre otorgamiento de
tenencia, el cual inicia con la presentación de la demanda, interpuesta por la señora M.
K. R. M. contra el señor C. E. P. M. La demandante solicita que se le otorgue la
tenencia y custodia de sus tres menores hijos: C. A. P. R., M. A. P. R. y M. F. P. R.
Admitida a trámite la demanda, se corre traslado al demandado para que, dicha
demanda, sea contestada. Dentro del término de ley, el demandado presento su
escrito de contestación de la demanda con la finalidad que sea declarada infundada en
todos sus extremos. El expediente analizado, contiene materias jurídicas relevantes,
tales como: tenencia, régimen de visitas, interés superior del niño, entre otros. En
primera instancia, el Segundo Juzgado Transitorio de Familia de San Juan de Miraflores,
resolvió declarar fundada la demanda, disponiendo que la tenencia y custodia de los
tres menores, debe ser ejercida por la demandante M. K. R. M., asimismo, se
establece un régimen de visitas al demandado. Ante lo resuelto, el demandado
interpone recurso de apelación. En segunda instancia, la Sala Civil de Chorrillos de la
Corte Superior de Justicia de Lima Sur, revoca la sentencia de primera instancia que
declara fundada la demanda, y reformándola declara fundada en parte la demanda de
Tenencia, ordena, establecer la Tenencia Compartida a favor de ambos padres,
precisando que la madre tendrá la tenencia y custodia de los menores los días sábados
desde las ocho de la mañana hasta las ocho de la noche del domingo con
externamiento. Asimismo, podrá visitar a sus tres hijos los días lunes, martes y miércoles
desde las cinco de la tarde hasta las nueve de la noche, sin externamiento. Por otro
lado, el padre demandado, tendrá la tenencia y custodia de sus hijos los demás días de
la semana, debiendo facilitar las visitas domiciliarias a la demandante los días lunes a
miércoles. La demandante al no estar conforme con lo resuelto en segunda instancia,
interpone Recurso de Casación. En consecuencia, la Sala Suprema declara procedente
el recurso de casación. La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la
República, mediante Casación Nº 2309-2015-LIMA SUR, resuelve declarar fundado el
recurso de casación; en consecuencia, nula la sentencia de vista; y actuando en sede
de instancia confirma la sentencia de primera instancia, que declaró fundada la
demanda y dispuso que la tenencia y custodia de los menores de edad sea ejercida por
la madre M. K. R. M., con lo demás que contiene.