Informe Jurídico de Expediente Penal N° 1527-2015
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Fecha
2021Autor(es)
Silva Rodriguez, Edgar Ali
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El desarrollo del presente Informe Jurídico, se basa en el análisis del delito de
trata de personas, tipificado en el artículo 153, 153-A del código penal. este
proceso se lleva conforme a las reglas del código de procedimientos penales de
1940 – luego de las diligencias actuadas tanto por la policía nacional, como de
la Fiscalía especializada de Trata de Personas, con el atestado 51-2015 la PNP.
da cuenta la detención de los acusados – Se Formalizada la Denuncia Penal
ante el Juzgado Penal de Turno Permanente, de Lima Norte contra M.E.E.V,
C.K.A.F, A.J.E.V, S.S.P.H, M.I.C.A. Por el delito de trata de personas en la
modalidad de mendicidad-Se emite el auto de Procesamiento y se abre
Instrucción contra. M.E.E.V, C.K.A.F, A.J.E.V, S.S.P.H, M.I.C.A. por el delito de trata
de personas – en la modalidad de mendicidad - cabe señalar que en el presente
caso los acusados y los agraviados forman parte de un mismo seno familiar que
se dedican a la venta ambulatoria de rosas y golosinas – La Fiscalía con el
dictamen 17-2015 formaliza su Acusación contra los acusados antes
mencionados, solicitando veinticinco (25) años pena privativa de libertad efectiva
- El décimo Juzgado Penal Liquidador de Independencia, sentencia a dos de los
cinco acusados a la pena de 25 años de pena privativa de libertad, y fija 10 mil
soles por concepto de reparación civil, reservándose así el juzgamiento para los
demás coimputados, por su condición de contumacia - los sentenciados C.K.A.F
y M.E.E.V. interponen recurso de apelación contra la referida sentencia. La sala
Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, con la
sentencia de vista de fecha 21 de noviembre del 2019 revoca la sentencia de
primera instancia y en consecuencia absuelve a C.K.A.F y M.E.E.V, y hace
extensiva su resolución absolviendo a los demás imputados, con el fundamento
de que en el presente caso estamos frente a los mismos hechos y los mismos
argumentos, ordenando la inmediata libertad de los sentenciados y el
levantamiento de las órdenes de captura de los demás acusados.